Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano"; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 082-2006-JEE-LAMB expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07272

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 281-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 1942-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1981-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe N° 3832006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de MORDAZA del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, IDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ABOLLANEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ILANZO, MORDAZA DEL MORDAZA SAHUARICO y MORDAZA PALERMO MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, los ciudadanos identificados y detallados en el Informe del Visto, han inser tado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos

que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; Que, se ha determinado que el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la Inscripcion Nº 80390777, acreditando su identidad mediante un Acta de Nacimiento que no se encuentra registrada en el Registro Civil correspondiente, conforme consta en el Oficio Nº 06-RRCC-CCNN-SF-YC-2005 emitido por el Registro de Estado Civil del CC.NN. San MORDAZA, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Asimismo, se ha detectado que la ciudadana identificada como IDA MORDAZA MORDAZA ha obtenido indebidamente la Inscripcion Nº 40245454 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando su identidad mediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra inscrita en los archivos del Registro Civil correspondiente; conforme consta en el Oficio Nº 0366-2004-OREC-MDMH-HCO emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Huanuco; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido indebidamente la Inscripcion Nº 07733559; conforme consta del Oficio Nº 342-DRC/ MC/2004 emitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad del MORDAZA, que informa que no existe nacimiento registrado a nombre de dicho ciudadano; Que, el ciudadano identificado como MORDAZA ABOLLANEDA MORDAZA obtuvo indebidamente la rectificacion de su prenombre a MORDAZA MORDAZA en la Inscripcion Nº 06986769, sustentando dicha solicitud, mediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra registrada en el Registro Civil correspondiente; conforme consta en el Oficio Nº 066-RRCC-MDSJ-04 emitido por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA ILANZO, ha obtenido indebidamente las Inscripciones Nºs. 04200468 y 15210474 a nombre de MORDAZA MORDAZA ILANZO; esto conforme consta del Oficio Nº 071-2004-OREC-MPDC-Y emitido por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA - Pasco, mediante el cual se indica que no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA ILANZO; Que, el ciudadano MORDAZA DEL MORDAZA SAHUARICO obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 05856915 consignando una fecha de nacimiento que no le corresponde; conforme consta de la Partida de Nacimiento remitida, mediante Oficio Nº 017-JRC-MDSB-004, por la Municipalidad Distrital de Sapuena, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; Que, el ciudadano identificado como MORDAZA PALERMO MORDAZA MORDAZA ha obtenido indebidamente la Inscripcion Nº 08462823; conforme consta del Oficio Nº 06-05-JRC-MPC emitido por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, mediante el cual nos remite la Partida de Nacimiento de MORDAZA PALERMO MORDAZA MORDAZA, en la que se advierte que su fecha real de nacimiento, es el 3 de MORDAZA de 1963; y no la fecha consignada en la Inscripcion obtenida irregularmente; Que, si bien la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 163, 119, 103 y 030-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 80390777, 40245454, 07733559, 06986769, 04200468, 15210474, 05856915 y 08462823, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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