Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

tener que implementar los compromisos a los cuales se arriben en las citadas visitas, no es posible encargar a las representaciones diplomaticas su asistencia; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Acuicultura, por motivos de traslado de la delegacion peruana, se ha considerado realizar el viaje via aerea desde MORDAZA hasta Puerto MORDAZA, para posteriormente continuar via terrestre hasta Rio MORDAZA, Estado de Rondonia, Republica Federativa de Brasil, la cual se encuentra circundante a la frontera con la MORDAZA de Puerto MORDAZA, por cuanto no existen vuelos aereos directos desde la MORDAZA de MORDAZA hasta Rio Branco; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga, Director General de la Direccion General de Acuicultura y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bermejo, servidora de la Direccion de Acuicultura Continental de la Direccion General de Acuicultura, ambos del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, al Estado de Rondonia, Republica Federativa de Brasil, del 1 al 9 de junio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga Viaticos (US $ 200 x 6 dias) US $ 1 200,00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bermejo Viaticos (US $ 200 x 6 dias) US $ 1 200,00

Aprueban Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2010 Visto el Oficio Nº 211-2010-PRODUCE/OGTIE-Oe del 22 de MORDAZA del 2010 y el Informe Nº 295-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el tercer parrafo del articulo 12º del Decreto Supremo MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2010PRODUCE, de fecha 16 de MORDAZA del 2010, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA del 2010, y que concluira una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2010. Asimismo, se establecio que el LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2.5 millones de toneladas; Que, a traves del Oficio Nº 211-2010-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite la relacion de embarcaciones con sus respectivos Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondientes a la primera temporada de pesca del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 295-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario y la citada servidora deberan presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Administracion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 500544-4

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