Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

(1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion Directoral de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 498829-7

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00007911 de fecha 25 de marzo de 2010, Registro Nº 00029120 de fecha 15 de MORDAZA de 2010 y Registro Nº 00030271 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, presentados por los senores MORDAZA NORITH MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANOS. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador

mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 022-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MONICA 2" de matricula Nº CE-3046-CM y 35.27 m3 de volumen de bodega y 8.16 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 175-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo de 2010, notificada el 24 de marzo de 2010, se resolvio declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 2 con matricula CE-3046-CM, presentado por los senores MORDAZA NORITH MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion anotada en el Oficio Nº 0080-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, confirmada mediante Oficio Nº 208-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, consistente en acreditar el pago de la deuda pendiente; Que, con los escritos del visto, los senores MORDAZA NORITH MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1752010-PRODUCE/DGEPP, manifestando que por motivos economicos no pudieron cancelar la deuda, y que a la fecha no presentan deuda alguna, acompanando MORDAZA del Oficio Nº 310-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 15 de MORDAZA de 2010, emitido por la Direccion de Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, por el cual, comunican a la senora MORDAZA NORITH MORDAZA MORDAZA, que respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA 2 identificada con matricula CE-3046-PM, cuentan con dos procedimientos de ejecucion coactiva, los mismos que se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revision judicial ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expedientes Coactivos Nºs. 346 y 398-2009), asi como, MORDAZA del Deposito efectuado en la Cuenta Corriente del Ministerio de la Produccion de fecha 15 de MORDAZA de 2010, por el monto de S/ 1,253.00; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluacion efectuada al Recurso de Reconsideracion presentado por los senores MORDAZA NORITH MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 175-2010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reune los

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