Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de Enero del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 118-2009-GR-LL/CR, propuesto por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social relativo a establecer que toda persona que preste servicios o labora bajo cualquier regimen juridico con el Gobierno Regional de La MORDAZA y sus dependencias debera presentar anualmente la declaracion jurada de no ser deudor alimentario moroso; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, dispone que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendose como institutos fundamentales de la sociedad. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, regula en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA se encuentra comprometido con el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley mediante Ley Nº 28487, el mismo que prioriza a la ninez como sujeto de derecho y sustento de desarrollo; de igual manera la Ley de Igualdad de Oportunidades Ley Nº 28983, en su Articulo 4º refiere que el Estado debe adoptar medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion; concordante con la Ley de Fortalecimiento de la Familia, Ley Nº 28542, que en su Articulo 1º senala que la defensa de la persona y el respeto a la dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado y asimismo el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, recoge el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescente disponiendo que toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como la accion de la sociedad se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respecto a sus derechos. Que, a traves del Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, se aprueba el Reglamento de Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en su Articulo 2º define a los deudores alimentarios morosos como la persona obligada a la prestacion de alimentos en virtud a lo resuelto en un MORDAZA judicial culminado, (...), siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias, y en el inciso c) al registro como un libro electronico que indica la informacion judicial del deudor alimentario moroso, (...). Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28970 y su Reglamento, el responsable de dicho Registro es el Organo de Gobierno del Poder Judicial, quien debera proporcionar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos. Que, mediante Oficio Nº 023-2009-MINDES/DM, de fecha 03 de Agosto del 2009, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, remite al Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a establecer que todo servidor que labore bajo cualquier regimen juridico en el gobierno regional y sus dependencias presenten declaracion jurada anual de no ser deudor alimentario moroso.

Que, siendo asi, el mencionado proyecto se enmarca dentro de lo estipulado en el Articulo 60º, inciso h) de la Ley Nº 27867, pues permite que el Gobierno Regional identifique a los trabajadores publicos que se encuentran en calidad de deudores alimentarios morosos, y con ello se informe al juzgado que conoce del MORDAZA de alimentos para que realice el correspondiente descuento de Ley, de esta forma se materializa una accion estrategica de suma importancia para la adecuada proteccion de los ninos y adolescentes de la Region de La Libertad. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, y estando a lo acordado, Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.DEL OBJETO Y CUMPLIMIENTO. Establecer la obligacion de toda persona que preste servicios o labora bajo cualquier regimen juridico con el Gobierno Regional de La MORDAZA y sus dependencias, debera presentar anualmente la declaracion jurada de no ser deudor alimentario moroso, dando cumplimiento a la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudor Alimentario Moroso y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS. Articulo Segundo.- DE LA RESPONSABILIDAD. La Gerencia Regional de Administracion a traves de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, debera verificar la veracidad de la declaracion jurada presentada por el servidor. Articulo Tercero.- ACTUALIZACION DE DATOS. La Gerencia General Regional y demas organos y dependencias administrativas del Gobierno Regional, deberan actualizar los legajos de todo el personal que presta servicios o que labora bajo cualquier regimen juridico, adjuntando la declaracion jurada de no ser deudor alimentario. Articulo Cuarto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 8 dias del mes de marzo de 2010. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499242-3 DEL GOBIERNO

Convocan al MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La MORDAZA para el Ano Fiscal 2011
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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