Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

419829

Articulo Setimo.- La Oficina Registral de Tumbes, adscrita a la MORDAZA Registral N° I ­ Sede MORDAZA, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo Octavo.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.2 de la Directiva N° 001-2007/SBN, en concordancia con el Articulo Tercero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES, la presente Resolucion Ejecutiva Regional que aprueba la venta directa predial, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, costo que sera asumido por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. Articulo Noveno.- El comprador, empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. proporcionara al Gobierno Regional de Tumbes, MORDAZA simple de la Escritura Publica de la compraventa, con la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos, dentro de un plazo no mayor a sesenta dias habiles computados a partir de la fecha de suscripcion de la minuta de compraventa. Articulo Decimo.- Recibida la MORDAZA de la ficha registral, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispondra el archivamiento definitivo del expediente. Articulo Decimo Primero- El Gobierno Regional de Tumbes, autoriza a la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., para que bajo su entera responsabilidad y asumiendo integramente el costo que demande, realice los trabajos y obras necesarios para asegurar la integridad y la posesion pacifica del terreno de propiedad de la Entidad, descrito en el Articulo Primero de la presente resolucion, en tanto duren los tramites de la firma de la Escritura Publica correspondiente, previa notificacion de la fecha de inicio de los respectivos trabajos a la Entidad. El Gobierno Regional de Tumbes no asume ninguna responsabilidad administrativa, tecnica ni economica por los citados trabajos y obras. Articulo Decimo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, velara por el correcto cumplimiento de cada una de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, bajo responsabilidad. Asimismo, remitira una MORDAZA de todo lo actuado a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la respectiva actualizacion del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) Articulo Decimo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolucion a la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A; Superintendencia de Bienes Nacionales y demas oficinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 499860-2

Modifican resolucion que aprobo adjudicacion en venta directa de predio a favor de persona juridica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 000397-2010/GOB. REG. TUMBES - P.

Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 000183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de Marzo de 2010, el Gobierno Regional de Tumbes, resuelve en su Articulo Primero: "APROBAR la adjudicacion en venta directa a favor de la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. del predio de libre disponibilidad y dominio privado del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con un area de 1'295,474.58 metros cuadrados, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, cuyos linderos y medidas perimetricas corren inscritos en la Partida Electronica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Tumbes adscrita a la MORDAZA Registral N° I ­ Sede Piura; el cual se destinara para fines turisticos, bajo sancion de reversion". Que, asimismo, el articulo Octavo de la mencionada resolucion establece: "De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.2 de la Directiva N° 001-2007/SBN, en concordancia con el Articulo Tercero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES, la presente Resolucion Ejecutiva Regional que aprueba la venta directa predial, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, costo que sera asumido por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A". Que, con fecha 31 de Marzo del presente ano, dentro del plazo legal establecido, la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. interpone recurso de apelacion y acumulativamente nulidad parcial contra la Resolucion Ejecutiva Regional N° 000183-2010/GOB.REG.TUMBESP, solicitando se declare la nulidad de los articulos Primero y Octavo de dicha resolucion. Que, la empresa impugnante argumenta que en la Partida Electronica N° 11015157, donde se encuentra inscrito el predio objeto de la adjudicacion, no existe carga registral o condicion alguna que limite la libre disponibilidad y ejercicio pleno del derecho de propiedad, siendo bajo esta premisa y al no existir comunicacion de parte de la Entidad en sentido contrario que la empresa Blue MORDAZA Beach Club S.A. solicito continuar con el tramite administrativo de adjudicacion. Que, en ese sentido, manifiesta el impugnante que al haber aprobado la adjudicacion en venta directa bajo sancion de reversion, se esta contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2.1. del articulo 2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274442. Que, asimismo, sustenta su argumento manifestando que la modalidad impuesta es ilegal, ya que se trata de una "carga u obligacion" discrecional y arbitraria por parte de la Administracion, ademas indica que es ilegal porque no existe ley alguna que autorice hacerlo, entre otros argumentos. Que, asimismo, con fecha 15 de MORDAZA del presente ano, el impugnante presenta aclaracion al recurso de apelacion de fecha 31 de Marzo, senalando, entre otros argumentos, que nunca solicitaron la adjudicacion en venta directa del terreno en cuestion para la realizacion de un proyecto de interes sectorial, como es la causal prevista en el inciso f) del articulo 34° del D.S N° 042-2006-EF3. Por lo tanto,

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Tumbes, 27 ABR 2010 VISTO:
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El recurso de reconsideracion1 y acumulativamente nulidad parcial interpuesto por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. contra la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0183-20107GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de Marzo de 2010, con Registro N° 02900 de fecha 31 de Marzo de 2010; Escrito de aclaracion con registro N° 03292 de fecha 15 de MORDAZA de 2010 e Informe N° 444 -2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 20 de MORDAZA de 2010; y,

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Si bien el recurso presentado es uno de apelacion, en la parte considerativa de la presente resolucion se explica por que debe entenderse como uno de reconsideracion, razon por la cual se ha tomado este ultimo como referencia. Articulo 2.- Modalidades del acto administrativo 2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decision expresa, puede someter el acto administrativo a condicion, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, MORDAZA compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin publico que persigue el acto. 2.2 Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo. Debe entenderse referido al articulo 34° del D.S N° 154-2001-EF, modificado por D.S. N° 042-2006-EF.

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