Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-97-EM), incluyendose la figura de la exoneracion de compensaciones para las variaciones en las condiciones del suministro provocadas por la ejecucion de trabajos de reforzamiento o ampliacion de instalaciones existentes de la red de transmision. Dicha MORDAZA se sustento en la necesidad de reforzar y ampliar la capacidad de los sistemas de transmision, por lo que se requiere incentivar las inversiones en ampliaciones de dichos sistemas, mediante la reduccion de los riesgos asociados a las compensaciones por deficiencias atribuibles a los concesionarios de transmision. Establece, ademas, que corresponde a la Autoridad establecer los criterios que permitan evaluar la solicitud de exoneracion y emitir un pronunciamiento al respecto. En ese sentido, se hace necesario contar con una MORDAZA que regule este MORDAZA de solicitudes. Considerando este MORDAZA normativo y la funcion supervisora del OSINERGMIN prevista en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica ha elaborado un proyecto de MORDAZA denominado "Procedimiento para Exoneracion de Compensaciones por Interrupciones Programadas", de manera que los administrados cuenten con un instrumento que les permita conocer los requisitos de la solicitud, el procedimiento administrativo de esta, asi como su correspondiente evaluacion por parte del OSINERGMIN. El procedimiento preparado comprende la definicion de actividades de reforzamiento o ampliacion de sistemas de transmision, la MORDAZA y el tramite de la solicitud, asi como los requisitos que debe contener el informe tecnico que debera presentar la empresa concesionaria para sustentar su solicitud de exoneracion de compensaciones. De las observaciones y propuestas presentadas a la prepublicacion: A continuacion, se cita las principales observaciones y/o propuestas presentadas por las empresas concesionarias al procedimiento prepublicado, seguidas de su correspondiente respuesta de OSINERGMIN: 1. EDELNOR S.A.A. 1.1 Respecto al numeral 1.2 Propuesta: Senala que dado que la disposicion decimo tercera hace referencia a reforzamiento o ampliaciones, considera pertinente incorporar los reforzamientos de las lineas de transmision. Por otro lado solicita incorporar actividades como equipamiento con nuevas tecnologias y/o materiales de mejor performance, las mismas que refuerzan la performance de las redes de transmision. En tal sentido, propone la siguiente redaccion: "Para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliacion, aquella actividad cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmision, como: ... d) Aumento de la capacidad de lineas existentes. e) Modificacion tecnologica de los equipos de transmision". Respuesta: Aceptada. Las actividades sugeridas por la empresa concesionaria se ajustan a la definicion de "expansion o reforzamiento de redes" establecida en el numeral 5.2.1 literal e) de la Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Resolucion Nº 616-2008-OS/CD1. 1.2 Respecto al numeral 3 Propuesta: Dice que las eventuales modificaciones en la programacion de los trabajos responden a factores exogenos por lo cual solicita que no MORDAZA pasibles de multas.

En tal sentido, propone la siguiente redaccion: "Si la Concesionaria no realizara los trabajos que solicita exoneracion, el OSINERGMIN aplicara las sanciones que correspondan segun la legislacion vigente". Respuesta: Aceptada en parte. El Procedimiento tiene por finalidad disciplinar la actuacion de las Concesionarias cuando realicen actividades conducentes a reforzar o ampliar la capacidad de un sistema de transmision. En esa medida, si efectua el corte del servicio y no realiza las actividades programadas sera pasible de sancion. Asi tambien, resulta procedente que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar, si la Concesionaria no cumple con los requisitos referidos al tiempo y caracteristicas de los trabajos, que son materia del Informe Tecnico que debe presentar. 2. LUZ DEL SUR S.A.A. 2.1 Respecto al numeral 1.2 Propuesta: Dice que se debe considerar como reforzamiento del sistema de transmision, el incremento de la seccion de las lineas existentes ya que incrementa la capacidad original de un sistema de transmision. Precisa que tambien la renovacion tecnologica de equipos y componentes de la subestacion de transmision constituye una forma de reforzar el sistema de transmision ya que incrementa la confiabilidad del sistema. Esta consideracion esta contemplada en el punto 5.2.1 e) de la Base Metodologica de la NTCSE. En tal sentido, propone la siguiente redaccion: "De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.1 e) de la Base Metodologica, para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliacion, aquella actividad cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmision, como: ... ... ... d) Incremento de la seccion de las lineas existentes del sistema de transmision. e) Renovacion tecnologica de equipos y componentes de la subestacion de transmision". Respuesta: Aceptada. Nos remitimos al comentario indicado en el numeral 1.1. 2.2 Respecto al numeral 3 Propuesta: Dice que se debe considerar que en los trabajos programados se pueden ampliar o reducir las actividades por factores exogenos al concesionario. Sin embargo, si estos cambios de actividades no afectan el motivo principal de la calificacion de la exoneracion solicitada, no se deberia sancionar ello. En tal sentido, propone la siguiente redaccion: "Si la Concesionaria no realizara los trabajos que sustentan la solicitud de exoneracion de compensaciones, el OSINERGMIN aplicara las sanciones que correspondan segun la legislacion vigente".

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Definicion de expansion o reforzamiento de redes.- "Para efectos de la calificacion de interrupciones, se considera como expansion los trabajos que necesariamente requieran corte de servicio para la incorporacion de nuevas instalaciones y reforzamiento de redes al cambio de componentes existentes cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de las instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la demanda. Tambien se considera como reforzamiento de redes los cambios de tecnologia cuya finalidad sea incrementar la confiabilidad original del sistema, siempre que a juicio de OSINERGMIN merezca esta calificacion".

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