Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419821

y las demas comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo a este reglamento. Los vehiculos asignados a este servicio de la categoria M3 Clase III, deben cumplir con todo lo senalado en el Articulo 20° de las presentes normas complementarias; en el caso de los vehiculos de la categoria M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.7, 20.3.8 y 20.3.9, del articulo citado, aplicandose lo que corresponda a su categoria. · Articulo 23.1.2 En el servicio de transporte especial de personas de ambito regional bajo la modalidad de transporte turistico, los vehiculos a emplear deberan contar con comodidades adicionales a los empleados en el servicio de transporte regular. Estas comodidades como minimo seran las de aire acondicionado, calefaccion, asientos reclinables, sistema de audio y TV, y en los vehiculos de la categoria M3 Clase III, ademas, servicios higienicos. · Articulo 23.1.6 La autorizacion del servicio de transporte especial de personas de ambito regional bajo la modalidad de transporte publico de personas en auto colectivo, es un procedimiento de evaluacion previa, con aplicacion de silencio administrativo negativo, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29060, Ley que regula el Silencio Administrativo. Articulo 25°.- ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE · Articulo 25.1.2 La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio de los vehiculos de la categoria M3, sera de 20 anos, y para los vehiculos de categoria M2 sera hasta 15 anos, dichos plazos seran contados a partir del 01 de Enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo 44°.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE OPERACION QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIANTE AUTORIZACIONES EVENTUALES · Articulo 44.2 Solo se podra otorgar hasta doce (12) autorizaciones eventuales a un transportista dentro del periodo de un (1) ano. Cada autorizacion eventual se otorgara por un plazo MORDAZA entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta diez (10) dias calendario. SECCION SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regimen Extraordinario de Permanencia para los Vehiculos destinados al Servicio de Transporte de Personas Hasta que el MTC expida la Resolucion Ministerial correspondiente, en el ambito regional, el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas que a la fecha de entrada en vigencia del RNAT aprobado con D.S. N° 017-2009MTC se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera igual al determinado para el servicio de transporte de personas de caracter nacional regulado en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del RNAT, en tanto no se expida la Resolucion Ministerial correspondiente. Tercera.- Cumplimiento de Requisitos Igualmente el Reglamento sera aplicable a las solicitudes de renovacion de autorizaciones, modificaciones de las mismas e infraestructura complementaria de transporte, que se presten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No sera exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una MORDAZA complementaria, en tanto no se encuentre vigente. El cumplimiento del requisito de contar con un Manual General de Operaciones y el de tener areas especializadas de prevencion de riesgos y operaciones sera exigible a

los transportistas autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, luego de vencidos noventa (90) dias calendarios posteriores a la fecha de aprobacion de las normas complementarias que debera emitir el Gobierno Regional de La Libertad. Decimo Cuarta.- Vehiculos habilitados de las Categorias M2 y M1 Las Empresas de Transporte que, a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas Complementarias, que se encuentren realizando transporte de personas, al interior de la region, en vehiculos de la categoria M2 y M1 de la clasificacion vehicular, habilitados al MORDAZA de lo dispuesto en el D.S. Nº 009-2004-MTC, si asi lo requieren, podran solicitar a la autoridad competente el acogimiento a la presente Disposicion Complementaria Transitoria y el otorgamiento de una autorizacion extraordinaria para seguir realizando la actividad y a la vez habilitar sus vehiculos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada. El plazo MORDAZA para solicitar el otorgamiento de la autorizacion extraordinaria sera de hasta 30 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas complementarias. La autorizacion extraordinaria para prestar el servicio, se otorgara por dos (02) anos, prorrogables por un plazo de dos (02) anos adicionales, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 50% de la Flota en operacion, este compuesta por vehiculos de la categoria permitida por las presentes normas complementarias. La prorroga sucesiva estara condicionada a complementar el 100% de la flota. La operacion de los vehiculos que se incorporen en la forma prevista debera cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstos en el RNAT. Una vez autorizados no se podra incrementar el numero de vehiculos senalados a efectos de la habilitacion vehicular inicial, los vehiculos que ingresen por sustitucion, deberan cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituira un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorizacion extraordinaria prestar servicio con vehiculos no habilitados o que excedan en numero lo inicialmente habilitado. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 22 dias del mes de MORDAZA de 2010. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499244-1 DEL GOBIERNO

Aprueban Presupuesto del Gobierno Regional de La MORDAZA para el Ano Fiscal 2010
ACUERDO REGIONAL Nº 099-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.