Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

MORDAZA de alimentos, los cuales se tramitarian en el juzgado donde el quejado se desempena como Juez de Paz, siendo que en tales servicios se incluiria la elaboracion de escritos y resoluciones que se expedirian en el MORDAZA de alimentos, por los que habria cobrado la suma de setecientos nuevos soles; b) Haber recibido dinero supuestamente en consignacion a favor del menor hijo de Ia quejosa, sin depositarlo en el Banco de Ia Nacion como correspondia; c) Haber amenazado a los quejosos en caso lo denunciaran; y, d) No haber registrado en el Libro de Seguimientos de Causas la demanda de alimentos iniciada por la quejosa y tramitado en el mismo juzgado, en el que ademas se habria elaborado los escritos; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, el juez quejado en su informe de descargo y declaracion, obrantes de folios ochenta y ocho a noventa y uno y de folios ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, respectivamente, niega haber ofrecido servicios de abogado y haber elaborado escritos para la quejosa MORDAZA MORDAZA Paxi MORDAZA, pero admite que con fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil siete dicha persona se apersono al juzgado a su cargo solicitandole se deje MORDAZA del retiro voluntario de su hogar y le entrego Ia suma de quinientos dolares americanos en consignacion por alimentos a favor de su menor hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paxi, el cual fue devuelto el seis de agosto del mismo ano, no el siete de agosto del dos mil siete como indica la MORDAZA de folios cuarenta y cuatro; senala que no amenazo a los quejosos, por el contrario ha recibido constantes Ilamadas y amenazas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que le entregue el dinero consignado por su conviviente Paxi MORDAZA, y que si esta registrado en el Libro de Seguimiento de Causas la demanda de alimentos interpuesta por la quejosa contra su indicado conviviente; Quinto: Respecto a Ia version precedente cabe resaltar que existe notorias contradicciones, asi en su informe de descargo, primero menciona que los quejosos pretenden justificar su denuncia por problemas que tuvieron entre ellos, luego refiere que el motivo de la queja es porque no entrego los quinientos dolares americanos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; tambien senala que los quinientos dolares americanos fueron consignados por Ia quejosa a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paxi, mientras que en su aludida declaracion afirma que la quejosa deposito esta suma de dinero para evitar que le sea quitado por su conviviente. Por otro lado, resulta incongruente el argumento de que la quejosa fue asesorada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su demanda de alimentos y solicitud

de asignacion anticipada de alimentos, toda vez que dichos escritos no tienen la firma del referido letrado, segun se aprecia de las copias obrantes de folios treinta y cuatro a treinta y seis, y de folios treinta y ocho a cuarenta y uno, respectivamente. Asimismo, resulta notoriamente incongruente que sea la propia demandante de alimentos quien halla consignado los quinientos dolares americanos por concepto de alimentos a favor de su referido hijo, segun el acta de consignacion de dinero de fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil siete, que corre a folios noventa y cuatro, donde ademas se indica que en el momento de la consignacion se presento la demanda de alimentos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; sin embargo, esto no coincide con la fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil siete, que aparece como ingreso en el escrito de demanda de alimentos, cuya MORDAZA obra a folios treinta y cuatro; Sexto: A folios siete obra el acta correspondiente al Operativo de Control dispuesto por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la participacion del Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia de Prevencion del Delito de Arequipa; que informa sobre la cita que tuvieron los quejosos y el juez quejado a horas doce con cuarenta minutos de la tarde del seis de MORDAZA de dos mil siete en la parte exterior de la MORDAZA principal de ingreso al local de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el objeto de que el quejado devuelva el dinero recibido de la quejosa; produciendose una conversacion y discusion entre ellos, hasta la una con diez minutos de la tarde aproximadamente, en que las tres personas abordaron y se retiraron en un taxi MORDAZA de color amarillo; Setimo: De folios ocho a doce, obran diez MORDAZA fotograficas a MORDAZA que muestran la presencia del juez quejado y los quejosos en la via publica (vereda), en una actitud de dialogo y que estas tres personas abordaron un automovil MORDAZA de servicio publico; lo cual es concordante con lo informado en la aludida acta de operativo de control; Octavo: Que de folios catorce a veintidos obra la transcripcion de la grabacion respecto a la conversacion sostenida entre el quejado y los quejosos, de cuyo texto se aprecia que el quejado admite haber recibido dinero de la quejosa MORDAZA MORDAZA Paxi MORDAZA, comprometiendose primero a devolver doscientos nuevos soles y luego varia a la suma de doscientos cincuenta nuevos soles; tambien se advierte que el quejado amenaza denunciar a los quejosos cuando textualmente les dice: "Mira yo soy abogado (...) lo que sea al final tu me denuncias dos te puedo denunciar cinco"; Noveno: Que, segun la transcripcion del acta de constatacion obrante de folios veintiocho a veintinueve, realizada en el Juzgado de Paz de MORDAZA Marte, se ha constatado la existencia de: i) La demanda de alimentos obrante de folios treinta y cuatro a treinta y seis, que solo cuenta con la firma de la quejosa, lo que se relaciona con la version de la quejosa MORDAZA MORDAZA Paxi MORDAZA en el sentido de que el quejado le ofrecio sus servicios de asesoramiento; ii) La resolucion de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil siete, que obra a folios treinta y siete, por la que se admite a tramite la demanda de alimentos; iii) La solicitud de asignacion anticipada de folios treinta y ocho a cuarenta y uno, relacionado con la demanda de alimentos; iv) La resolucion de fecha treinta y uno de MORDAZA de dos mil siete obrante a folios cuarenta y dos, que admite la medida cautelar de asignacion anticipada de alimentos a favor del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paxi en la forma de retencion de dinero por la suma de quinientos dolares americanos, que no guarda relacion con la version de la quejosa y el quejado, ya que estos afirman que es la quejosa quien entrego dicho dinero al juez investigado; y, v) El acta de entrega de dinero en una hoja suelta, de fecha siete de MORDAZA de dos mil siete, cuya MORDAZA obra a folios cuarenta y cuatro; en la que se aprecia la devolucion de quinientos dolares americanos a MORDAZA MORDAZA Paxi MORDAZA en presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde no aparece la firma del testigo actuario; habiendose constatado tambien que el MORDAZA de alimentos no se encontraba registrado en el Libro de Seguimiento de Causas del juzgado; Decimo: En conclusion, analizando los hechos y compulsando debidamente la prueba validamente incorporada al procedimiento administrativo se determina que esta fehacientemente acreditada la conducta disfuncional del quejado MORDAZA MORDAZA Pari; en su actuacion como Juez del

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