Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419831

N° I ­ Sede Piura; comprometiendose la empresa MORDAZA mencionada a destinar el predio materia de adjudicacion exclusivamente con fines turisticos, caso contrario se aplicaran las disposiciones que regula el MORDAZA legal vigente. Que, por otro lado, respecto a la obligacion contenida en el Articulo Octavo de la resolucion materia de impugnacion, es necesario precisar que el numeral 3.4.2 de la Directiva N° 001-2007/SBN, establece que la resolucion suprema que aprueba la venta debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo dicha MORDAZA se debe concordar con lo dispuesto en el Articulo Tercero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES, el cual establece que la adjudicacion de terrenos se realiza a traves de una resolucion ejecutiva regional; por ende siendo este el acto administrativo por el cual se aprueba la transferencia de los predios bajo la administracion del Gobierno Regional y en aplicacion del MORDAZA de publicidad es que se ha dispuesto que la resolucion impugnada sea publicada, no vulnerandose con dicha disposicion ninguna MORDAZA sobre la materia. Que, por lo tanto, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Informe MORDAZA mencionado, opina que en este extremo resulta INFUNDADO lo solicitado por la empresa impugnante, debiendo mantenerse lo dispuesto en el articulo Octavo de la resolucion cuestionada. Que, finalmente, es importante senalar que el setimo considerando de la resolucion impugnada senala: "Que, fundamentan su solicitud senalando que son propietarios de un terreno MORDAZA de 26.55 hectareas, ubicado en Punta Sal Grande, jurisdiccion de Zorritos (hoy distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Electronica N° 11000490 de la Oficina Registral Tumbes (obrante a fojas 260); terreno sobre el cual se han levantado edificaciones destinadas al uso de hotel denominado "BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A". Asimismo, indican que el terreno solicitado es con la finalidad de ejecutar un megaproyecto turistico". (el subrayado es nuestro). Que, sin embargo, tal como lo advierte el impugnante, lo cual se corrobora con lo establecido en el asiento B00002 de la Partida Electronica 11000490 de la Oficina Registral Tumbes, el predio MORDAZA del cual es propietaria la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. es de 27 hectareas + 0371.00 m2 y no como erroneamente se ha consignado de 26.55 hectareas. Que, por lo tanto, habiendose advertido el error material incurrido en el setimo considerando MORDAZA comentado, procede rectificar dicho error de acuerdo a lo previsto en el articulo 201° de la Ley N° 27444. Que, estando a lo informado y contando con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Secretaria General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; en uso de las atribuciones conferidas al despacho mediante Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y Articulo Tercero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Noviembre de 2006. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. contra lo dispuesto en el articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de marzo de 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB. REG.TUMBES-P de fecha 10 de marzo de 2010, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "APROBAR, la adjudicacion en venta directa a favor de la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. del

predio de libre disponibilidad y dominio privado del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con un area de 1'295,474.58 metros cuadrados, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, cuyos linderos y medidas perimetricas corren inscritos en la Partida Electronica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Tumbes adscrita a la MORDAZA Registral N° I ­ Sede Piura; comprometiendose la empresa MORDAZA mencionada a destinar el predio materia de adjudicacion exclusivamente con fines turisticos, caso contrario se aplicaran las disposiciones que regula el MORDAZA legal vigente. Articulo Tercero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., en el extremo que solicita la nulidad del articulo Octavo de la resolucion impugnada, debiendo estarse a lo resuelto, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Setimo Considerando de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 183-2010/GOB.REG.TUMBESP de fecha 10 de marzo de 2010, debiendose entender que la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. es propietaria de un predio MORDAZA inscrito en la Partida Electronica N° 11000490, de 27 hectareas + 0371.00 m2 y no como erroneamente se ha consignado de 26.55 hectareas. Articulo Quinto.- RATIFICAR la Resolucion Ejecutiva Regional N° 183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de marzo de 2010, en lo demas que contiene. Articulo Sexto.- NOTIFICAR, la presente resolucion a la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A y demas oficinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes para los fines pertinentes Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 499860-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Derogan las Ordenanzas Nºs. 0252003 y 049-2004-MDPH y ratifican la vigencia de la Ordenanza Nº 0092000-MDPH que aprobo el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 180-2010-MDPH Punta MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el Informe Nº 093-2010-MDPH-OAJ, de fecha 07 de MORDAZA de 2010, emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, respecto del Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 025-2003-MDPH que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Punta MORDAZA y su modificatoria la ordenanza Nº 049-2004-MDPH, y;

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