Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, ademas de la modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de Llamada por Llamada, la Resolucion Nº 032-2010-PD/OSIPTEL dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion para modificar las reglas aplicables a la programacion de las tarifas de los concesionarios de larga distancia, asi como las relativas a la publicacion de tarifas, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al OSIPTEL emitir la resolucion definitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 382; SE RESUELVE:

zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas que tecnicamente pueden ser programadas en sus plataformas de pago. Esta informacion sera puesta en conocimiento de los interesados a traves de la pagina web institucional del OSIPTEL y su publicacion no implica que este organismo acepte que los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas informados son los unicos que tecnicamente pueden ser programadas en las plataformas de pago de los concesionarios moviles." Articulo Segundo.- Incorporar al Anexo Unico Regimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/ OSIPTEL, los siguientes numerales:
INFRACCION 22 El concesionario movil que no cumpla con programar las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de su plataforma prepago, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrira en infraccion grave (Sexta Disposicion Complementaria). El concesionario movil que no cumpla con programar en forma correcta las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrira en infraccion grave (Sexta Disposicion Complementaria). El concesionario de larga distancia, incluyendo al concesionario que es a la vez concesionario movil, que no comunique al OSIPTEL y ponga a disposicion del publico en general con once (11) dias habiles de anticipacion, las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago del concesionario movil, incurrira en infraccion grave (Setima Disposicion Complementaria). El concesionario movil que, hasta el 15 de junio de 2010, no cumpla con informar al OSIPTEL los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que tecnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago, incurrira en infraccion grave (Novena Disposicion Complementaria). El concesionario movil que, al informar al OSIPTEL los esquemas tarifarios, las zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, presente informacion falsa, inexacta, o incompleta, incurrira en infraccion grave (Novena Disposicion Complementaria). SANCION GRAVE

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Articulo Primero.- Incorporar la Sexta, Setima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Sexta.- Cuando el concesionario de larga distancia preste el servicio haciendo uso de la plataforma prepago del concesionario movil y ponga en conocimiento de este las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional, el concesionario movil debera programarlas en sus sistemas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion por el concesionario de larga distancia internacional. Este plazo incluye las pruebas necesarias que el concesionario movil debe realizar a fin de verificar que las programaciones realizadas son correctas. Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago de los concesionarios moviles estaran sujetos a los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que tecnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago. Esta disposicion es aplicable tambien al servicio de larga distancia que presta el concesionario movil." "Setima.- Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago de los concesionarios moviles seran comunicadas por los concesionarios de larga distancia al OSIPTEL y puestas a disposicion del publico en general mediante el registro de la informacion, conforme a lo establecido en el articulo 15º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias, con una anticipacion de once (11) dias habiles. Esta disposicion es aplicable tambien al servicio de larga distancia que presta el concesionario movil." "Octava.- En vista que la aplicacion del sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios moviles configura un MORDAZA esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia, el OSIPTEL seguira de cerca su funcionamiento para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinamica competitiva en la provision de este servicio." "Novena.- Los concesionarios moviles tendran plazo hasta el 15 de junio de 2010 para informar al OSIPTEL, con caracter de declaracion jurada los esquemas tarifarios,

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Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la matriz de comentarios respectiva. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, estableciendose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) anos contados a partir del inicio de la operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraria el sistema de preseleccion. Al termino de dicho periodo se iniciaria la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se establecio que a los usuarios del servicio de telefonia movil, no les era aplicable el sistema de preseleccion. Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion, precisandose en el articulo

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