Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

el Trabajo de las Actividades Electricas (RESESATAE), y si considera que el usuario es el que incumple con las referidas distancias, esta podra requerir el pago de los gastos a traves de la via que corresponda. 499898-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010. Modificacion del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio MATERIA : portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificacion del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, y; (ii) El Informe Nº 253-GPR/2010 que recomienda modificar el Reglamento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias;

Que, asimismo, el articulo 73º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea tecnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se modifico el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporando el Titulo I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru (en adelante, Lineamientos), en cuyo articulo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores moviles deberan proveer la facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para la implementacion del sistema llamada por llamada y/o preseleccion para los usuarios de los servicios publicos moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Llamada por Llamada), Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de MORDAZA de 2010, se modifico el articulo 3º del Reglamento de Llamada por Llamada, postergandose para el 04 de setiembre del presente ano el ultimo dia del plazo MORDAZA para la implementacion del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios publicos moviles; Que, en el articulo 7º del Reglamento de Llamada por Llamada se dispuso que en el caso de las llamadas que MORDAZA uso de la plataforma prepago de los concesionarios moviles, los concesionarios de larga distancia internacional les comunicaran las tarifas aplicables a estas llamadas; asimismo, en la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado reglamento se establecio que, a mas tardar, en el mes de MORDAZA de 2010 el OSIPTEL establecera la fecha en la cual debera realizarse la comunicacion de la tarifa por parte de los concesionarios de larga distancia internacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2010, se modifico la disposicion complementaria a que se refiere el parrafo precedente, especificandose que, a mas tardar, en el mes de MORDAZA de 2010 se determinara la fecha en la cual debera realizarse la comunicacion de la tarifa; Que, en ese sentido, corresponde definir las disposiciones que seran aplicables a la programacion de las tarifas de los concesionarios de larga distancia en la plataforma prepago de los concesionarios moviles para las llamadas de larga distancia internacional que MORDAZA uso de dicha plataforma; Que, adicionalmente, con la finalidad de garantizar el MORDAZA de neutralidad se estima pertinente introducir modificaciones que MORDAZA posible que los concesionarios de larga distancia se encuentren en igualdad de condiciones respecto de los concesionarios moviles, con miras a evitar que estos ultimos se valgan de su condicion de concesionarios locales y de larga distancia, para obtener situaciones mas ventajosas; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados

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