Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419761

pesquera MORDAZA y MORDAZA consigna PL-2729-CM (antes PL-2729-BM), habiendo variado por MORDAZA de servicio; y siendo un tramite de aprobacion automatica, corresponde a la administracion aprobar la citada modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula; Que, habiendo cumplido los recurrentes en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 7 y Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1231-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE y el Procedimiento Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 228-95-PE de fecha 09 de MORDAZA de 1995. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUMBRES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYLE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZOLANO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 052-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA y MORDAZA de matricula PL2729-CM. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 052-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA y MORDAZA de matricula PL-2729-BM. Articulo 4º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUMBRES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYLE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZOLANO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA y MORDAZA de matricula PL2729-CM, asi como la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones

Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-2

Suspenden licencia de operacion de Corporacion Pesquera 1313 S.A. ubicada en la localidad de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 Visto el Informe Nº 298-2007-PRODUCE/DIGSECOVIDif y el Oficio Nº 1802-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif CONSIDERANDO: Que el numeral 42.4 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichas excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente; Que mediante los documentos del visto, la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI informo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que se ha detectado segun contrastacion de descarga, que la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.(actualmente CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.) ha falseado informacion en la declaracion jurada del mes de diciembre del 2006, al haber declarado la descarga de la E/P MORDAZA MORDAZA de matricula HO-20774-CM el dia 09 de diciembre del 2006 en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que senala que "si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichas toneladas seran pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion jurada mensual"; Que a traves del Oficio Nº 2236-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 11 de junio de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, informa a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente.

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