Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

Articulo 20°.CONDICIONES TECNICAS ESPECIFICAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS VEHICULOS DESTINADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE REGULAR, DE AMBITO NACIONAL, REGIONAL Y PROVINCIAL. · Articulo 20.3.2 El Gobierno Regional atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, autoriza la prestacion del servicio regular de cada unidad vehicular de Categoria M3 Clase III, con un peso seco minimo de 4.5 toneladas. · Articulo 20.3.3 Excepcionalmente se podra autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la Categoria M2, Clase III en rutas en las que no existan transportistas, autorizandose a la Presidencia Regional a regular los requisitos especificos de cada caso, a propuesta de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. · Articulo 20.3.4 Los vehiculos de 4.5 toneladas de peso seco deben de contar minimamente con frenos de aire y deben ser adecuados al vehiculo cumpliendose con el RNV. Los vehiculos que se destinen a este servicio, que cuenten con dieciocho (18) o mas toneladas de peso MORDAZA vehicular, deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas. · Articulo 20.3.5 Que el asiento del conductor cuente con suspension neumatica o hidraulica y que el asiento permita ajustes en la altura, la distancia en relacion al MORDAZA y la inclinacion del respaldar. El asiento debe contar con un diseno ergonomico. · Articulo 20.3.6 Que el volante de los vehiculos de categoria M3, Clase III de la clasificacion vehicular de mas de dieciocho (18) toneladas, se pueda ajustar en altura e inclinacion para facilitar la conduccion del mismo. · Articulo 20.3.7 Que en el caso de vehiculos destinados a servicios que requieran la presencia de dos conductores, cuente con una litera para el descanso del conductor que no esta al volante. Esta litera debe tener como minimo un (1) metro ochenta (80) de largo y setenta y cinco (75) centimetros de ancho, debe contar con ventilacion y acondicionamiento para el descanso, asi como con un sistema de comunicacion interno entre el conductor que hace uso de la misma y el que se encuentra al volante del vehiculo, cuando esto sea necesario. Los requisitos establecidos en los numerales 20.3.5, 20.3.6 y 20.3.7 seran de obligatorio cumplimiento a partir del 01 de Enero del 2010, de conformidad a lo senalado en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del RNAT. · Articulo 20.3.8 Que cuenten con un sistema limitador de velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que impida que el vehiculo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a ciento diez kilometros por hora (110 Km./h), lo que sera permisible solo en situaciones en que sea necesario, mas no de manera constante. Debera contar ademas con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salon del vehiculo que se active cuando este exceda de la velocidad MORDAZA permitida por la MORDAZA de transito. Este limitador de velocidad debera contar con mecanismos de seguridad para que terceras personas no puedan acceder a la modificacion de sus parametros de ajuste y en caso de producirse, se pueda determinar fehacientemente que la correccion fue realizada por personas ajenas al fabricante del chasis, su representante autorizado (para lo cual podran utilizarse sistemas de seguridad por software o precintos, o una certificadora autorizada). Sera admitido un error MORDAZA igual o inferior al dos por ciento (2%). Lo dispuesto en este numeral no modifica la obligacion de cumplir con las velocidades maximas determinadas por las senales de transito. Al 31 de Diciembre del 2009, todos los vehiculos habilitados deberan contar con este dispositivo, de conformidad a lo senalado en la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del RNAT. · Articulo 20.3.9 Que cuenten con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permita registrar los mismos eventos y

ocurrencias que en MORDAZA complementaria se senalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no sera exigible. Corresponde al transportista acreditar ante la autoridad competente, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito. A partir del 01 de MORDAZA del 2010, todos los vehiculos habilitados para el servicio de transporte de personas en el ambito regional deberan contar con el dispositivo instalado en el salon del vehiculo que informe al usuario de la velocidad que MORDAZA el odometro del vehiculo, de acuerdo a lo senalado en la Decima Disposicion Complementaria Final del RNAT. · Articulo 20.3.10 Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalambrico permanente del vehiculo en ruta, cuyas caracteristicas y funcionalidades seran establecidas mediante Resolucion Directoral de la DGTT. · Articulo 20.3.11 Que cuenten con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la MORDAZA trasera del vehiculo, el cual se activara en forma simultanea con el acoplamiento de la marcha atras. · Articulo 20.3.12 Que cuenten con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como minimo, en todos los asientos del vehiculo. Los cinturones de seguridad deberan cumplir con lo dispuesto por el RNV. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como minimo, con lo dispuesto por la NTP 293.003.1974. · Articulo 20.3.13 Que cuenten con un sistema de comunicacion asignado permanentemente al vehiculo, que permita su interconexion con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente cuando esta lo requiera. Este requisito podra ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permite que exista interconexion entre el mismo y las oficinas de la empresa, lo que debera ser acreditado ante la autoridad. · Articulo 20.3.14 Que cuenten con extintores y botiquin. La cantidad, caracteristicas y ubicacion de los extintores deben cumplir con lo dispuesto por la NTP 833.032.2006. Los requisitos del botiquin seran regulados por Resolucion Directoral emitida por la DGTT del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. · Articulo 20.3.15 Que cuenten con el equipamiento, instrumentos de seguridad y requisitos exigidos por el RTRAN y el RNV, todos los cuales deben estar en funcionamiento. · Articulo 20.3.16 Los vehiculos habilitados para el transporte terrestre de personas en al ambito regional, podran quedar eximidos de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.5, 20.3.6, 20.3.7, 20.3.8, 20.3.9, si acreditan a traves de una certificacion, emitida por el fabricante, distribuidor autorizado o entidad certificadora debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que los vehiculos no fueron construidos con dichas caracteristicas, o que es imposible su instalacion aplicandose lo que corresponda a su categoria. Esta exoneracion no es de aplicacion a las nuevas habilitaciones. · Articulo 20.3.17 Los vehiculos para prestar el servicio especial de transporte publico de personas en auto colectivo deberan corresponder a la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV y cumplir lo senalado en los numerales del presente articulo, aplicandose, lo que corresponda a su categoria. Articulo 23°.CONDICIONES TECNICAS ESPECIFICAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS VEHICULOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS, BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ESPECIAL · Articulo 23°.1.1 En el servicio de transporte especial ambito regional, los vehiculos pueden corresponder a la categoria M3, clase III de cinco o mas toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ambito regional bajo la modalidad de transporte turistico, tambien se permitira que los vehiculos correspondan a la categoria M1, siempre y cuando tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del mismo, cuenten con un peso neto igual o superior a una (1) tonelada, una cilindrada minima de 1450 cm3, bolsas de aire de seguridad, como minimo para el piloto y copiloto

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