Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Reconversion de los Nuevos Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del Texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo Cuarto.- Encargar al area competente la publicacion del presente Decreto y los Anexos en el MORDAZA Institucional de la Web de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 499849-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en lotes identificados para vivienda en el Modulo B de MORDAZA Majes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2010-MDM Majes, 31 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesion Ordinaria de fecha 31 de Marzo del presente ano, ha adoptado: VISTOS: El Informe Nº 234-2010-SGFYTP de la Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios, el Dictamen Nº 096-2010-SGAJ/MDM, de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, el Dictamen Nº 010-2010-AGAP/MDM de la Comision Ordinaria de Regidores Planeamiento MORDAZA, Habilitaciones Urbanas y Gestion Patrimonial, el Proveido Nº 159-2010-A/MDM de despacho de Alcaldia y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Distrital de Majes ha asumido la titularidad como propietaria de 6,200 hectareas destinadas a desarrollo MORDAZA en la jurisdiccion del Distrito, en merito a la Ley Nº 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y

sus modificatorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas 13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente. Consiguientemente y previa exclusion de los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, asi como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfiere a favor de la Municipalidad un primer grupo de 364 predios de propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 0872004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente y un MORDAZA grupo de 137 predios de propiedad del Estado por Resolucion Nº 130-2006/SBNGO-JAD, de fecha 25 de setiembre del 2006. Que, los bienes inmuebles transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XII ­ Sede MORDAZA, mediante Titulo Nº 2007-00046676, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera, la Municipalidad esta facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun, entendiendose esta como el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en MORDAZA con el interes social y dentro del MORDAZA legal vigente. Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el dia 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal de Vivienda ­ PROMUVI "Juan MORDAZA Alvarado" y de los procesos para diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicacion de la Ley Nº 28099, cuya finalidad esta orientada al saneamiento tecnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promocion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de adquisicion de vivienda nueva, construccion en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 261-2008-MDM de fecha 6 de noviembre del 2008, se aprobo el primer listado de 50 solicitantes declarados aptos para ser beneficiados con la adjudicacion a traves de la modalidad de venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Modulo "B" de MORDAZA Majes. Del mismo modo mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 273-2008-MDM de fecha 24 de noviembre del 2008, se aprobo un MORDAZA listado de 38 solicitantes declarados aptos., Que, la Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios ha recepcionado expedientes de solicitantes que acogiendose a la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM desean adquirir la adjudicacion a traves de la modalidad de venta directa de predios que se encuentran ubicados en el Modulo B de MORDAZA Majes. De la calificacion de dichas solicitudes se ha establecido que 10 solicitantes se encuentran aptos para la realizacion de la venta directa de acuerdo a los requisitos establecidos en la mencionada Ordenanza y que habiendose realizado el informe valorativo por la Perito encargada de realizar la tasacion correspondiente, resulta procedente poner a conocimiento del Concejo Municipal la relacion de solicitantes aptos para su aprobacion correspondiente. Que, la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Dictamen Nº 096-2010-SGAJ/MDM senala que para el analisis particular e individual de cada solicitud, se ha determinado que la modalidad para ser declarados aptos para la adjudicacion de venta directa corresponde a la establecida en el Art. 35 numeral 35.2 del PROMUVI dispositivo que de forma literal senala "Seran considerados aptos para la adjudicacion en venta directa la poblacion en forma individual identificada a beneficiar mediante el PROMUVI en las areas que determine la Municipalidad, siempre y cuando MORDAZA residentes estables del Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripcion distrital; ademas de no tener ningun procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad". Que sin perjuicio de lo expresado anteriormente se debe tener en consideracion que los solicitantes se encuentran en posesion del lote que solicitan.

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