Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del Codigo Tributario al pago de derechos de pesca, salvo que una MORDAZA con rango de ley asi lo establezca; Que, con fecha 13 de octubre del 2008, a traves del Oficio Nº 4955-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, se le solicita opinion a la Oficina General de Asesoria Juridica, sobre sie le valor del recurso anchoveta estaria referido al valor comercial que el establecimiento industrial pesquero paga sobre el recurso descargado al momento de los hechos; Que, mediante Informe Nº 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jirisi de fecha 06 de octubre del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica concluye que el monto de la deuda debe ser calculada en funcion del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago; Que, con fecha 18 de febrero del 2010 mediante Oficio Nº 1040-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi se le solicita a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Estadistica, cual fue el valor comercial del recurso anchoveta con destino al Consumo Humano Indirecto para el 24 de diciembre del 2008 (fecha en la que se oficio a los establecimientos industriales pesqueros); Que, mediante Informe Nº 15-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/JROC de fecha 19 de febrero del 2010, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Estadistica, concluye que no es posible dar la informacion requerida; sin embargo, informa que de acuerdo a la informacion disponible, el valor comercial promedio mensual de dicho recurso para el mes de diciembre del 2008, era de 324.02 Nuevos Soles por tonelada; Que, mediante Oficio Nº 1268-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo del 2010 se le comunica a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres (03) dias, contados a partir de la recepcion del presente oficio, para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procedera conforme a la MORDAZA vigente; Que a traves del escrito Nº 00003979-2009 -Adjunto 01, de fecha 10 de marzo del 2010 la administrada manifiesta que debido al tiempo transcurrido desde que se efectuaron las descargas se tiene conocimiento que el control de las mismas se llevaban a cabo con la respectiva autorizacion de la Capitania de Puertos, quienes consentian la salida de las embarcaciones de los puertos y autorizaban las descargas, en ellas se encuentra registrada la E/P SIEMPRE MORDAZA con los mismos datos que su declaracion. Por lo que se ratifican en todo lo expuesto y aseveran que ha transcurrido en exceso el plazo para acotarles la deuda, la misma que habria prescrito; Que, con fecha 19 de marzo del 2010 se remite el oficio Nº 1672-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante el cual se le solicita a la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccion se pronuncie respecto a los alegatos contenidos en el escrito de la administrada; Que, a traves del Oficio Nº 1127-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif de fecha 24 de marzo del 2010, la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccion se ratifica en lo expuesto anteriormente en su Informe Nº 615-2007PRODUCE/DIGSECOVI-Dif; Que, del analisis de los fundamentos en los que el recurrente MORDAZA sus descargos, se encuentra la prescripcion establecida en el Articulo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, articulo 131, inciso 131.2; Que, la prescripcion es la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, donde estas prescriben en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribira en cuatro (04) anos; Que, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, anudandose

el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado; Que, la prescripcion solo se alega para infracciones administrativas mas no para pago de derechos; por lo que, los descargos presentados por la administrada no desvirtuan la acotacion que la Administracion le hace; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., no ha acreditado el pago del total de las obligaciones acotadas. Por lo tanto, teniendo en consideracion lo dispuesto en el numeral 42.4 del Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde suspender la licencia de operacion del establecimiento Industrial pesquero ubicada en la localidad de Chimbote hasta la fecha Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 258-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero de la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 84,284.08 (Ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro y 08/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-4

Incorporan embarcacion pesquera a Listados de los Porcentajes Maximos de Captura y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00022487 de fecha 17 de marzo de 2010 y Registro Nº 00027824 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y el Informe Nº 26-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad;

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