Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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fojas mil doscientos veintiocho a mil doscientos cuarenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye a don MORDAZA Juberto Limas MORDAZA haber dejado de proveer escritos, diligenciar notificaciones por exhorto; asi como registrar en el sistema judicial el ingreso de documentos y su estado como proveidos, cuando en realidad no lo habian sido, y mantener en su poder documentos de otra Secretaria por periodos extensos que van mas alla del ano; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Es asi que de la visita inopinada practicada a la Secretaria a cargo del investigado Limas MORDAZA el dia dos de MORDAZA de dos mil siete, cuando aquel hacia uso de una licencia y era suplido por otra trabajadora, se detecto que en uno de los escritorios habia noventa escritos sin proveer, correspondientes a diversos procesos civiles con fechas de MORDAZA diversa, perforados y amarrados sin orden alguno. De este grupo de documentos se tomo una muestra de diez para verificar su estado en el sistema judicial, detectandose que habian sido registrados como proveidos o devueltos, sin que se MORDAZA emitido resolucion alguna ni hayan sido agregados previamente a su respectivo expediente. En algunos casos se dio cuenta con los escritos con retardo excesivo, vulnerando el MORDAZA de celeridad procesal al no respetarse los plazos para emitir la resolucion correspondiente; Quinto: Tambien se hallaron en un maletin cuatro folderes conteniendo mas documentos, de los cuales se ha determinado a lo largo de la investigacion que solo procede atribuir responsabilidad por aquellos hallados en uno solo de ellos, a saber, el que fue examinado primero y contenia once documentos entre escritos y notificaciones por exhorto sin diligenciar. Es por ello que otro de los extremos de la conducta disfuncional del investigado Limas MORDAZA consiste en haber tenido en su poder esos documentos por un ano y diez meses, sin haber dado cuenta al juez ni entregado al secretario judicial que tenia a cargo la sustanciacion del expediente al que correspondia el exhorto de fecha once de MORDAZA de dos mil cinco; Sexto: Sobre estos hechos, el investigado ha cumplido con presentar su descargo, aceptando indirectamente su responsabilidad, pero solicitando que se considere a su favor el hecho que la Secretaria a su cargo ha sido atendida por otras personas, que no contaba con medios logisticos que no precisa y que carecia de personal auxiliar para el cumplimiento de sus funciones. Estas afirmaciones deben considerarse como simples argumentos de defensa, ya que el retardo

asi como la grave y prolongada desatencion de sus funciones no admite justificacion en el desempeno de otras personas que no sea el propio senor Limas MORDAZA, quien permanecio por mas tiempo a cargo de la Secretaria del Tercer Juzgado Civil de Huancayo; Setimo: Que, al haberse acreditado la falta a sus deberes como Secretario Judicial, contenida en el articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ademas de contarse con la aceptacion de responsabilidad hecha en su descargo escrito, aunque morigerada por elementos que no pueden justificar las faltas que ha cometido, corresponde aplicarle la sancion de destitucion segun la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, interviniendo el senor Almenara MORDAZA por licencia del senor MORDAZA Stein; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA Juberto Limas MORDAZA por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junin. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 500359-1

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA de Marte - Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 217-2009-AREQUIPA MORDAZA, veinticinco de enero de dos mil diez.VISTA: La Queja ODICMA doscientos diecisiete guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA de Marte - Paucarpata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintidos expedida con fecha diez de junio de dos mil nueve, obrante de fojas trescientos veinte a trescientos treinta y cinco; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que es materia de pronunciamiento la propuesta de destitucion formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA de Marte - Paucarpata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los siguientes cargos: a) Prestar servicios como abogado sin ostentar dicha profesion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paxi MORDAZA para iniciar

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