Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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los concesionarios moviles- podran tomar conocimiento en la misma oportunidad y por el mismo medio respecto de la oferta comercial para el servicio de larga distancia internacional para los usuarios de los servicios moviles. Por otro lado, la aplicacion del MORDAZA sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios moviles para las comunicaciones de larga distancia internacional, configura un MORDAZA esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia. A partir de su entrada en vigencia, no solo las empresas de servicios moviles podran cursar las llamadas de larga distancia internacional de sus abonados, sino tambien aquellos concesionarios de larga distancia que no poseen concesion para la provision de servicios moviles. Por ello, este esquema de llamadas no solo posibilita la entrada de nuevas empresas sino que tambien configura un MORDAZA escenario de potenciales practicas anticompetitivas, dado que existen incentivos de parte de las empresas de servicios moviles por mantener la afiliacion de sus clientes a su servicio de larga distancia internacional. Ello podria incentivarlos a realizar practicas anticompetitivas, haciendo uso de su posicion ventajosa como concesionarias del MORDAZA movil. Por lo tanto, el OSIPTEL hace hincapie en que seguira de cerca el funcionamiento del sistema de llamada por llamada para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinamica competitiva en la provision de este servicio. 499906-1

Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, senala que de conformidad con lo establecido en el articulo 39° de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando, entre otras cosas, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero, siendo competencia de la SUNASS la definicion de este ultimo concepto; Que, mediante Oficio Nº 243-2010-SEDALIB S.A.40000-GG, remitio la propuesta de restablecimiento del equilibrio economico financiero; Que, con Oficio Nº 058-2010-SUNASS-110 la Gerencia de Regulacion Tarifaria solicito que SEDALIB S.A. subsane las observaciones formuladas a la documentacion que acompano a su solicitud, requerimiento que fue atendido mediante Oficio Nº 304-2010-SEDALIB S.A.-40000-GG Que, segun lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, una vez recibido el proyecto de Estudio Tarifario del solicitante y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el numeral IV del Anexo Nº 4 del citado Reglamento, compete a la Gerencia de Regulacion Tarifaria, pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Admitir a tramite la solicitud de restablecimiento del equilibrio economico financiero presentada por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A., SEDALIB S.A., con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria 499651-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de restablecimiento de equilibrio economico financiero presentado por SEDALIB S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 004-2010-SUNASS-GRT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El oficio Nº 243-2010-SEDALIB S.A.-40000-GG recibido el 30 de MORDAZA de 2010, mediante el cual la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A., SEDALIB S.A., presento su solicitud de Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero. El oficio Nº 304-2010-SEDALIB S.A.-40000-GG recibido el 21 de MORDAZA de 2010, mediante el cual la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A., SEDALIB S.A., remitio el proyecto de Estudio Tarifario que sustenta la propuesta respectiva asi como la documentacion requerida, a fin de dar inicio al procedimiento de reestablecimiento del equilibrio economico financiero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 39° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que excepcionalmente, pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios; Que, el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley General de Servicios de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el ano 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros del mes de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 065-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2010 Visto; el Informe Nº 006-2010-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 24 de MORDAZA del 2010, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados

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