Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

MORDAZA de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la region, ya que, como se ha determinado en el presente caso, ambos ostentan competencia para regular el regimen juridico relativo a la pesca. - El bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales.­ En el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales cuentan tanto las leyes organicas que desarrollan el regimen constitucional de los Gobiernos Regionales, como tambien aquellas otras leyes que tengan relacion con esta materia. La integracion en el bloque de las leyes organicas­ Las leyes organicas encargadas de determinar las competencias de los Gobiernos Regionales son la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Dichas competencias, de conformidad con el articulo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas. Asi, las competencias compartidas, como la que viene siendo cuestionada en el presente MORDAZA, dan lugar a funciones especificas que cada uno de los niveles de gobierno debe llevar a cabo. De este modo, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido en MORDAZA leyes organicas, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa. La integracion en el bloque de otras normas legales.­ Lo anterior no significa que alli se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La apertura de este a otras normas, MORDAZA estas leyes organicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del MORDAZA de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y, particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Existe, por tanto, un parametro "natural" de control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitucion, la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; pero tambien, tratandose de la regulacion de determinadas materias, como la pesquera, el bloque de constitucionalidad esta conformado, adicionalmente, por la Ley General de Pesca. 28. C) MORDAZA del efecto util y poderes implicitos.­ A juicio del Tribunal, cada vez que una MORDAZA (constitucional o legal) confiere una competencia a los Gobiernos Regionales, debe entenderse que esta contiene normas implicitas de subcompetencia para reglamentar la MORDAZA legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales careceria de eficacia practica o utilidad. Para ello, se pretende flexibilizar la rigidez del MORDAZA de taxatividad, de modo que la predeterminacion difusa en torno a los alcances de una competencia por la ley organica o la Constitucion no termine por entorpecer un MORDAZA que, en MORDAZA, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias (articulo 188º de la Constitucion). Asi, el MORDAZA de taxatividad de competencias no resulta incompatible con el reconocimiento de que los Gobiernos Regionales tambien pueden realizar aquellas competencias reglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, pero que sin embargo son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implicitos), o constituyan una directa manifestacion y exteriorizacion de los principios que rigen a los Gobiernos Regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado. 29. D) MORDAZA de progresividad en la asignacion de competencias y transferencia de recursos.­ El MORDAZA de descentralizacion del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus Gobiernos Regionales no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, conforme lo dispone el articulo 188º de la Constitucion. En consecuencia, la asignacion de competencias a los

Gobiernos Regionales, asi como la de sus recursos, es un MORDAZA abierto que la Constitucion ha querido asegurar al establecer solo de manera enunciativa las competencias de los Gobiernos Regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplie mediante la incorporacion de nuevas competencias por medio de la reserva de ley organica prevista en el articulo 192.10 de la Constitucion o, incluso, mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, tratandose de competencias delegadas. 30. En ese orden de ideas y consideraciones, y contrariamente a lo argumentado por el demandante, el Tribunal Constitucional estima que la declaracion de emergencia del sector pesqueria artesanal dentro del ambito territorial del Gobierno Regional de Ica, no transgrede ni excede las competencias de la demandada. 31. De otro lado, y con relacion a que la mencionada Ordenanza Regional dispone, en su articulo MORDAZA, la creacion de la "Comision Multisectorial de solucion a la problematica de la pesca artesanal de la region Ica", dicha ordenanza tambien establece, en su articulo MORDAZA que: "La Comision Multisectorial de Solucion a la problematica de la Pesca Artesanal, es la instancia competente para elaborar y sugerir a cada sector dentro del ambito de su jurisdiccion, las medidas tecnicas-administrativas que conlleven a solucionar la problematica de la Pesca Artesanal en el ambito de la Region Ica, funcionara dentro del MORDAZA Legal de las disposiciones vigentes para el Sector de Produccion y el Viceministerio de Pesqueria, asi como de las funciones especificas para el ejercicio de las competencias compartidas a los Gobiernos Regionales y Locales (Transferencias de Funciones a Gobiernos Regionales establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM)". 32. Cabe precisar ademas que en cumplimiento de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 038-2004PCM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004. Mediante dicho Decreto Supremo, se da inicio a la transferencia de funciones especificas para el ejercicio de las competencias compartidas a los gobiernos regionales y locales, al establecer que el Ministerio de la Produccion transferira a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, al senalarse, para el caso especifico del sector Pesqueria, lo siguiente: a. Pesqueria Las funciones a transferir en materia pesquera, conforme al texto del articulo 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region (...). b. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. Respecto a esta funcion, en el ano 2004 se transferira la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdiccion. c. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. (...) i. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. 33. En tal sentido, la creacion de la "Comision Multisectorial de solucion a la problematica de la pesca artesanal de la region Ica" a traves de la Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, se encuentra dentro de las facultades atribuidas al Gobierno Regional de Ica mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, por el cual se le transfiere funciones

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