Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

sostiene que al no haber solicitado la adjudicacion en venta directa para la realizacion de un proyecto de interes sectorial y por ende, no existiendo finalidad publica que cautelar por el Gobierno Regional Tumbes bajo el MORDAZA de un derecho de reversion estatal, es ilegal imponer a su representada darle un determinado uso al inmueble e incluso bajo sancion de reversion. Que, sobre la obligacion de publicar dicha resolucion en el diario oficial El Peruano, argumenta la empresa que la Resolucion impugnada hace una interpretacion erronea de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007/SBN, la cual disponia que la resolucion suprema que aprueba la venta directa predial debia ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, ya que esta disposicion se dio toda vez que dicha directiva fue elaborado por la Ex Superintendencia de Bienes Nacionales cuyos actos de adjudicacion se aprobaban mediante resolucion suprema, sin embargo, habiendo operado la transferencia de competencias sectoriales a favor del Gobierno Regional de Tumbes y conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES-P, no se requiere la publicacion para que entre en vigencia y surta sus efectos. Que, MORDAZA de analizar los puntos controvertidos es necesario senalar que la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., mediante escrito con Registro N° 02900 de fecha 31 de Marzo ha interpuesto recurso de apelacion y acumulativamente nulidad parcial contra la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB.REG.TUMBES-P. Que, conforme a lo establecido en el inciso 109.1 del articulo 109° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos. Que, en ese sentido, los actos administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o interes legitimo, pueden ser contradichos en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo 207° de la Ley N° 27444, es decir: reconsideracion, apelacion y revision. Que, ahora bien, el recurso de apelacion esta regulado en el articulo 209° de la MORDAZA MORDAZA mencionada, el cual establece que dicho recurso se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. Que, es decir, el recurso de apelacion es interpuesto con la finalidad que el organo jerarquicamente superior al emisor de la decision impugnada revise y modifique la resolucion del subalterno. Sin embargo, en el caso del Gobierno Regional de Tumbes, el Presidente Regional es la MORDAZA autoridad de la Entidad, y la resolucion ejecutiva emitida por este, es en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, conforme lo dispuesto en el inciso a) del articulo 41° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; por lo tanto no cabe la interposicion de un recurso de apelacion en contra de un acto administrativo emitido en MORDAZA instancia. Que, sin embargo, de la revision del recurso interpuesto se desprende que la naturaleza del escrito que ha presentado el administrado (Escrito con Registro N° 02900 de fecha 31.03.10), es la de un recurso de reconsideracion, el cual puede ser interpuesto en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no requiriendose nueva prueba, conforme a lo dispuesto en el articulo 208° de la Ley N° 27444. Que, por lo expuesto, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 213° de la MORDAZA MORDAZA mencionada, el cual senala que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, es que se debe admitir a tramite la presente impugnacion como un recurso de reconsideracion. Que, ahora bien, en cuanto a los puntos controvertidos, de la revision exhaustiva del expediente materia de examen, se ha podido verificar que la

adjudicacion en venta directa realizada mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB. REG.TUMBES-P de fecha 10 de Marzo de 2010, se realizo en merito a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, el cual establece que podra iniciarse procedimientos de venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, en los siguientes casos: "c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a la fecha de publicacion de la presente norma". Que, asimismo, se observa que dicha adjudicacion se ha realizado con la finalidad que la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. realice un mega proyecto turistico tanto en el terreno del cual ya son propietarios y que se encuentra inscrito en la Partida Electronica N° 11000490 de la Oficina Registral Tumbes, asi como en el terreno cuya adjudicacion en venta directa estan solicitando y que se encuentra inscrito en la Partida Electronica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Tumbes adscrita a la MORDAZA Registral N° I ­ Sede MORDAZA, a favor del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes. Que, en cuanto a la sancion de reversion, esta se encuentra prevista en el articulo 19° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual senala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio. Sin embargo, dicha disposicion debe ser concordada con lo dispuesto en la Decimo Sexta Disposicion Complementaria del mismo cuerpo legal que establece que: "En los casos en que el Estado hubiere adjudicado predios a favor de entidades publicas o privadas a titulo gratuito o a titulo oneroso, cuyas normas aprobatorias establecieran el cumplimiento de una determinada finalidad, sin indicar plazo alguno para su ejecucion (...)" (el subrayado es nuestro). Que, de lo expuesto se desprende que en el presente caso, no existe ninguna MORDAZA aprobatoria que establezca el cumplimiento de una determinada finalidad, mas aun cuando la venta directa aprobada en el articulo Primero de la resolucion materia de impugnacion se ha realizado en el MORDAZA de lo dispuesto en el en el inciso c) del articulo 34° del D.S. N° 184-2001-EF, ya que el predio solicitado es colindante al predio del cual la empresa impugnante BLUE MORDAZA BEACH CLUB ya es propietaria. Que, en consecuencia, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Informe N° 444-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 20 de MORDAZA de 2010, es de la opinion de declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., contra lo resuelto en el articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de Marzo de 2010, toda vez que la clausula de reversion constituye una limitacion para el cumplimiento de los objetivos de poder financiar la ejecucion de dicho proyecto, ademas la propia MORDAZA ya establece las sanciones correspondientes en el caso de incumplimiento en la utilizacion del bien para la finalidad con la cual fue adjudicado. Que, por lo tanto, debe modificarse lo dispuesto en articulo Primero de la resolucion impugnada, en los siguientes terminos: "APROBAR, la adjudicacion en venta directa a favor de la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. del predio de libre disponibilidad y dominio privado del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con un area de 1'295,474.58 metros cuadrados, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, cuyos linderos y medidas perimetricas corren inscritos en la Partida Electronica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Tumbes adscrita a la MORDAZA Registral

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