Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

419788

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonia movil no podrian acceder al sistema de preseleccion. Luego de 2 anos, a fin de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiendose en la Sexta Disposicion Transitoria y Final que la aplicacion del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonia movil estaria sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad. En el ano 2007, mediante Decreto Supremo Nº 0032007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el numeral 1 del articulo 10º que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposicion Complementaria se establecio que el OSIPTEL emitira las condiciones necesarias para su implementacion. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0022010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles (en adelante, el Reglamento de Llamada por Llamada). En la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado reglamento se establecio que el OSIPTEL fijara la fecha en la cual debera realizarse la comunicacion de la tarifa por parte de los concesionarios de larga distancia internacional. Mediante Resolucion Nº 032-2010-CD/OSIPTEL, el 11 de MORDAZA de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANALISIS En el articulo 7º del Reglamento de Llamada por Llamada, se dispuso que en el caso de las llamadas que MORDAZA uso de la plataforma prepago de los concesionarios moviles, los concesionarios de larga distancia internacional comunicaran las tarifas aplicables a estas llamadas. En efecto, el mencionado reglamento permite que el saldo asignado al abonado mediante tarjetas fisicas o virtuales -o mediante cualquier mecanismo equivalente a estas tarjetas- sea utilizado para llamadas a traves del 19XX correspondiente a concesionarios de larga distancia internacional distintos a los concesionarios moviles, haciendo uso de la plataforma prepago de estos ultimos. Para ello, es necesario que los concesionarios moviles programen las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios de los concesionarios de larga distancia en su respectiva plataforma prepago, para su efectiva aplicacion. En ese sentido, debe definirse el plazo MORDAZA para que se realice dicha programacion el cual incluye las pruebas necesarias que el concesionario movil debe realizar a fin de verificar que las programaciones realizadas son correctas. Se ha establecido un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para que el concesionario movil cumpla con la obligacion de programacion. Este plazo ha sido establecido de manera razonable y predecible, tomado en cuenta las reglas que el OSIPTEL ha fijado anteriormente para actividades similares, en un contexto en el cual un plazo excesivo puede afectar los beneficios esperados del sistema de llamada por llamada como instrumento de competencia mientras que un plazo muy corto puede afectar a los concesionarios moviles. Se ha reformulado el tratamiento normativo otorgado a la existencia de impedimentos tecnicos para la programacion de tarifas en la plataforma de pago de los concesionarios moviles respecto de la version publicada para comentarios. Su premisa principal es que

las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago de los concesionarios moviles unicamente podran verse limitadas por los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que tecnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago. Inicialmente, la capacidad tecnica de las plataformas de pago sera comunicada por los concesionarios moviles al OSIPTEL con caracter de declaracion jurada, con la finalidad de generar certeza respecto de los parametros que deben tomar en cuenta los concesionarios de larga distancia internacional para disenar su oferta comercial. Posteriormente, los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que tecnicamente puedan ser programadas en las plataformas de pago de los concesionarios moviles pueden aumentar sea porque los propios concesionarios moviles informen la introduccion de mejoras en sus plataformas de pago, o porque el OSIPTEL asi lo determine en ejercicio de sus funciones. La informacion proporcionada por los concesionarios moviles por tratarse de una declaracion jurada estara sujeta a supervision. Asimismo, sera puesta en conocimiento de los interesados a traves de la pagina web institucional del OSIPTEL y su publicacion no implica que el OSIPTEL acepte que los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas informados son los unicos que tecnicamente pueden ser programadas en las plataformas de pago de los concesionarios moviles. A manera de ejemplo, como esquemas tarifarios se pueden mencionar las tarifas por minuto, tarifa plana por llamada, tarifas no lineales, entre otros; como zonas tarifarias se puede entender a la agrupacion de paises tales como Comunidad MORDAZA, Europa, o cualquier otra agrupacion similar, asi como a la cantidad de grupos y el numero de paises por grupo; los tramos horarios se refieren a horario normal o reducido, tarifas aplicables solo a fines de semana, u otras alternativas que tecnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago. Debe entenderse que la oferta comercial de los concesionarios moviles refleja un minimo de los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas que tecnicamente pueden ser programados en sus plataformas de pago. Ahora bien, en este MORDAZA de llamadas en las que se requiera hacer uso de la plataforma prepago, los concesionarios moviles conoceran con diez (10) dias habiles de anticipacion las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios que los concesionarios de larga distancia internacional pretendan aplicar; esta situacion necesaria, pone en ventaja a los concesionarios moviles, respecto de los concesionarios de larga distancia internacional distintos a ellos. Al respecto, es importante recordar que segun el MORDAZA de neutralidad, el concesionario que es soporte de otros servicios esta obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultaneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. Siendo que el acceso al servicio de larga distancia internacional esta dado a traves del servicio local, los concesionarios moviles no podran prestar el servicio de larga distancia internacional en condiciones mas favorables que sus competidores. Es asi que, en aras de salvaguardar la existencia de igualdad de condiciones, se considera de MORDAZA importancia establecer una regla que impida a los concesionarios moviles aprovecharse del conocimiento previo que tendran respecto de la oferta comercial de sus competidores. En consecuencia, se establece que las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios moviles seran comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposicion del publico en general mediante el registro de la informacion, conforme a lo establecido en el articulo 15º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias, con una anticipacion de once (11) dias habiles. De esta manera, todos los concesionarios de larga distancia -incluyendo a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.