Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de esta Resolucion Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur y con Resolucion Directoral Nº 026-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero ­ junio de 2010 de la citada zona; las mismas que entraron en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de

igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o (iv) la modificacion de un permiso de pesca."; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 235-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de MORDAZA de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgo a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22" con matricula Nº CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; asi como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicito la asignacion del PMCE MORDAZA Norte ­ Centro y PMCE y LMCE MORDAZA Sur correspondiente a la embarcacion pesquera "BIBACO 22" de matricula Nº CE-8190-CM; Que, mediante Informe Nº 26-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se remite el calculo del PMCE MORDAZA Norte - Centro y el PMCE y LMCE MORDAZA Sur de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22" de matricula Nº CE-8190-CM y 99.80 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo a lo expuesto corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte - Centro y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 3762009-PRODUCE/DGEPP, asi como al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE para la MORDAZA Sur aprobado con Resolucion Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 301-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 26-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera "BIBACO 22" de matricula Nº CE-8190-CM, con un PMCE de 0,05520% para la MORDAZA Norte ­Centro, de acuerdo a lo determinado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 2°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera "BIBACO 22" de matricula Nº CE-8190-CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Articulo 1°, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion.

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