Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus Modificatorias, y demas Normas Complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 09 de MORDAZA del 2010, el Oficio N° 051-2010-GRLL/S-CR-RGR de fecha 18 de Marzo del 2010, solicitando Reconsideracion de lo acordado sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 127-2009-GR-LL/CR, debatido en Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 11 de Marzo del 2010, respecto a complementar normativamente los articulos 20.3.2; 20.3.3, 20.3.4, 20.3.16 y Decimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Seccion Sexta del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Modificado por Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, y el Informe Nº 001-2010-GR-LL-SCR/ C.E.T y C de fecha 31 de Marzo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el Articulo 56° en su inciso a) senala como funcion del Gobierno Regional en materia de Transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que, mediante Ley N° 27181, se aprobo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, indicando en su Articulo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados a traves de Decreto Supremo. Que, con Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA del 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, Modificado por Decreto Supremo N° 023-2009-MTC de fecha 29 de Junio del 2009, con el objetivo de ejercer una accion eficiente del Estado en la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a la inversion; y en su Articulo 10° prescribe que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, ante la existencia del Acuerdo Regional N° 0532009-GR-LL/CR en la cual se aprueba la conformacion de la Mesa de Dialogo con el objetivo de implementar una legislacion regional en el sector transporte para la aplicacion en el ambito de la Region La Libertad; la cual, sera aprobada mediante Ordenanza Regional, y basada en los principios de subsidiariedad prescrito en el Articulo 8° inciso 10) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Que, se debe complementar normativamente lo establecido en el Articulo 20° numerales del 20.3.2 al 20.3.17, Articulo 23° numerales 23.1.1, 23.1.2 y 23.1.6; Articulo 25° numeral 25.1.2; al Articulo 44° numeral 44.2; Primera, Tercera y Decimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Seccion Sexta al

Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, sin colisionar con el MORDAZA de la norma. Que, la presente Ordenanza Regional no genera costo al Gobierno Regional, por el contrario complementa normativamente lo regulado en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, a fin de que se organice e implemente para cumplir con las funciones inherentes aplicandolo al MORDAZA de la Primacia de la realidad en beneficio de la poblacion regional. Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de Marzo del 2010, el Pleno debatio, modifico y aprobo el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 127-2009GR-LL/CR relativo a aprobar normas que complementen disposiciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. La misma que fue aprobada con dispensa de aprobacion de acta. Que, el Articulo 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR-LL/CR de fecha 17 de Marzo del 2008, establece que las reconsideraciones se presentan por escrito en la sesion ordinaria proxima y su admision requiere de la firma de mas de la mitad del numero legal de Consejeros Regionales. No proceden los pedidos de reconsideracion sobre una reconsideracion previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones despues de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobacion. Que, mediante Oficio Nº 051-2010-GRLL/S-CRRGR de fecha 18 de Marzo del 2010, los Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA Maurtua, Consejera Delegada y representante por la provincia de Chepen; MORDAZA MORDAZA Rosell, representante por la provincia de Viru; MORDAZA Barba MORDAZA, representante por la provincia de Pacasmayo; Marter MORDAZA MORDAZA, representante por la provincia de Julcan; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante por la provincia de Otuzco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante por la provincia de MORDAZA Carrion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante por la provincia de Gran Chimu; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante por la provincia de MORDAZA de Chuco; solicitan reconsideracion de la incorporacion normativa complementaria al Articulo 20° numeral 20.3.2, del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, contenido en el Proyecto de Ordenanza Regional aprobada en Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 11 de Marzo del 2010. La misma que fue aprobada por la Mesa Directiva del Consejo Regional. Que, asimismo, con Informe Nº 001-2010-GR-LL-SCR/ C.E.TyC de fecha 31 de Marzo del 2010, los Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevan al Pleno el acuerdo de la Comision Especial de Transportes y Comunicaciones respecto a la reconsideracion de la incorporacion normativa complementaria en los numerales 20.3.2, 20.3.3, 20.34, 20.3.16, y Decimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, asi como ampliar los considerandos en los numerales 20.3.2, 20.3.3, 20.3.4, 20.3.16, y la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria: Vehiculos habilitados de las Categorias M2 y M1. Que, en Sesion Ordinaria de fecha 09 de MORDAZA del 2010, el Pleno debatio, modifico y aprobo la reconsideracion e informe citados ut supra. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- INCORPORAR, para su aplicacion en el ambito regional de La MORDAZA, las normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte - RNAT, sobre las condiciones tecnicas, legales y de operacion, exigible a los vehiculos destinados al servicio publico de transporte terrestre de pasajeros, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Modificado por Decreto Supremo N° 0232009-MTC, y que se detallan a continuacion:

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