Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo electrico grave, la direccion a la que sera notificado, de ser posible un numero telefonico. d) Nombre del informante, direccion, telefono o correo electronico. 5.2 La informacion puede ser presentada por escrito en las oficinas de OSINERGMIN o via correo electronico a la direccion paralizaciones@osinerg.gob.pe. 5.3 Para los casos presentados por una autoridad o persona natural o juridica, OSINERGMIN evaluara la informacion y, si fuera necesario, efectuara la inspeccion para calificar el riesgo electrico grave. 6.- DISPOSICION DE MEDIDA 6.1 Al determinar la situacion de riesgo electrico grave, OSINERGMIN dispondra en un plazo de cinco (5) dias habiles algunas de las siguientes medidas: a) La suspension de la actividad que origina el riesgo identificado. b) El corte del servicio electrico. c) El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tension ubicadas en areas de uso publico. d) La paralizacion de construcciones que generen riesgo electrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos. 6.2 Las medidas senaladas en el numeral 6.1 seran dispuestas por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y por quien MORDAZA designe en las regiones del pais. 6.3 OSINERGMIN comunicara a las autoridades correspondientes, de ser el caso, para que adopten las acciones que les corresponda segun su competencia. 7.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION DE MEDIDA Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de haberse dispuesto la suspension de la actividad que origino el riesgo electrico grave, OSINERGMIN efectuara una inspeccion de verificacion del cumplimiento de la disposicion. En caso el infractor no MORDAZA cumplido con la disposicion de la medida, OSINERGMIN informara al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.- LEVANTAMIENTO DE LA DISPOSICION DE MEDIDA 8.1 La concesionaria, autoridades, propietario o responsable de la actividad que ha generado el riesgo electrico grave, podra solicitar el levantamiento de la disposicion mediante vistas fotograficas y/o esquemas que demuestren que la situacion de riesgo electrico grave ha sido subsanada. 8.2 OSINERGMIN evaluara la justificacion de la solicitud y, de ser necesario, efectuara la inspeccion de verificacion con participacion de la concesionaria, y si fue subsanado el riesgo electrico grave, comunicara el levantamiento de la disposicion de la medida. 9.- RECURSOS ADMNISTRATIVOS La medida dispuesta podra ser impugnada a traves de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 10.- EFICACIA, EJECUTORIEDAD, SILENCIO ADMINISTRATIVO E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS 10.1 La disposicion emitida por OSINERGMIN ante una situacion de riesgo electrico grave, tiene caracter ejecutario. 10.2. La interposicion de recursos administrativos no suspendera la eficacia y ejecutoriedad de la medida dispuesta por OSINERGMIN. 10.3. Los recursos administrativos estaran sujetos a la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, de

acuerdo con lo establecido en los articulos 34.1.2 y 215º de la Ley Nº 27444. 10.4. La primera instancia administrativa la constituye la Gerencia de Fiscalizacion Electrica o quien MORDAZA designe, mientras que la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa es la Gerencia General. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los procedimientos en tramite se adecuaran a lo establecido en el presente Procedimiento. De las observaciones: A continuacion, se senala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas por Edelnor 1. Respecto al inciso c) del numeral 5.1 Observacion Senala que debe buscar alguna alternativa en relacion al nombre del propietario, debido a que no en todos los casos sera posible obtener el nombre respectivo, sobre todo cuando se trate de zonas MORDAZA marginales (areas con las que contamos en gran parte en nuestra MORDAZA de concesion). Considera de suma importancia que se evaluen otras alternativas, pues de lo contrario el Procedimiento podria quedar obstaculizado por dicho requisito. Asimismo, sugerimos analizar otra alternativa o de lo contrario poder tomar la que la concesionaria obtenga de la inspeccion encontrada en el terreno. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El inciso c) del numeral 5.1 del Proyecto de Procedimiento establece que la informacion enviada a OSINERGMIN, con la cual SE solicita la disposicion de la medida, debe contener el nombre del propietario o responsable de la actividad (entiendase como la persona encargada de supervisar los trabajos que se realizan) que origina el riesgo electrico grave, a fin de poder determinar quien es el que ha incurrido en dicha situacion. Asimismo, se necesita el nombre de la persona a quien se le notificara el oficio con la disposicion de la medida, a fin de que la notificacion se pueda realizar y sea eficaz, segun lo senalado en el articulo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Respecto al numeral 7 Observacion Manifiesta que el documento de verificacion del cumplimiento de la disposicion de medida debe ser enviado por OSINERGMIN al concesionario y servira de acreditacion para gestionar una solicitud de interrupcion por Fuerza Mayor en los casos que corresponda, de acuerdo al Procedimiento Nº 010-2004-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Consideramos que no es necesario enviar el informe de verificacion de cumplimiento de la medida a la concesionaria con la finalidad de que le sirva como acreditacion para las solicitudes de fuerza mayor, pues solo con el oficio de disposicion de la medida se prueba la existencia del riesgo electrico grave. Por otro lado, determinar si el citado informe acredita la situacion de fuerza mayor, no se debe analizar en los comentarios de este proyecto de procedimiento, porque esto corresponde ser considerado segun lo establecido en el Procedimiento de Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion (Res. Nº 010-2004-OS/CD). II. Observaciones presentadas por Electrocentro 1. Respecto al numeral 4.2 Observacion Sugiere incorporar en el numeral 4.2 la actuacion de las autoridades locales y regionales en los casos que le

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