Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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correspondan intervenir ante la existencia de una situacion de riesgo electrico grave. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El numeral 4.2 del Proyecto del Procedimiento senala que las situaciones de riesgo electrico grave seran informadas a OSINERGMIN, directamente o a traves de la empresa concesionaria, ello en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 28151, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.3 del presente segun el cual OSINERGMIN comunicara a la autoridad correspondiente tal situacion para que actue de acuerdo a su competencia. 2. Respecto al numeral 3 Observacion Senala que se debe incluir en la Base Legal del Procedimiento el Reglamento Nacional de Edificaciones. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El Reglamento Nacional de Edificaciones establece criterios y requisitos minimos para el diseno y ejecucion de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, entre otros. Asimismo, se debe senalar que el citado reglamento no se aplica en el presente Procedimiento y quien supervisa su cumplimiento es la Municipalidad. 3. Respecto al inciso a) del numeral 4.1 Observacion Sostiene que de la redaccion del parrafo del inciso a) se desprende que los casos de transgresion de las distancias minimas de seguridad (DMS) se generarian por incumplimiento de las redes hacia las edificaciones, lo cual no es MORDAZA en la totalidad de casos, debiendo considerarse el caso de transgresion de las DMS por parte de las edificaciones. Comentario de OSINERGMIN Denegado. En cuanto a lo senalado por la concesionaria, se debe indicar que se aplica lo dispuesto por el articulo 234.C del Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro. 4. Respecto al numeral 4.2 Observacion Plantea la posibilidad de que las situaciones de riesgo electrico grave tambien pueden ser informadas por cualquier persona natural o juridica a OSINERGMIN o a la concesionaria de electricidad para ser remitida a este Organismo; en ese sentido, es necesario y conveniente se explique el modo y forma de dicha informacion. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El numeral 5 del Proyecto del Procedimiento contiene el modo y la forma de presentar a OSINERGMIN la informacion necesaria para la solicitud de disposicion de la medida. 5. Respecto al inciso a) del numeral 5.1 Observacion Solicita que se incorpore un parrafo adicional que precise que en los casos en que se desconozca el nombre del propietario infractor, la concesionaria remitira la documentacion del caso sin especificar dicha exigencia y que se entiende que estos casos excepcionales corresponderan al agotamiento de las acciones llevadas a cabo por la empresa para la busqueda de dicha informacion. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El inciso c) del numeral 5.1 del Proyecto de Procedimiento establece que la informacion enviada a OSINERGMIN, con la cual se solicita la disposicion de la medida, debe contener el nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo electrico grave. Asimismo, cabe precisar que es necesario el nombre de la persona a quien se le notificara el oficio con la

disposicion de la medida, a fin de que tal notificacion se pueda realizar y sea eficaz, segun lo senalado en el articulo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Respecto al numeral 6 Observacion Senala que ante la situacion de grave riesgo detectada, es importante se MORDAZA accion diligente y oportuna, por lo cual sugiere la conveniencia de establecer un plazo de tres dias (03) para que el OSINERGMIN adopte alguna disposicion de medida. Tambien solicita que se especifique respecto al inciso b), si el corte del servicio se MORDAZA al suministro especifico del infractor o a todos los suministros dependientes del tramo del alimentador involucrado. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El plazo minimo establecido por el Proyecto de Procedimiento es de cinco (5) dias habiles. Respecto al corte del servicio electrico, correspondera solo en los casos que OSINERGMIN determine que con esta medida se soluciona la situacion de riesgo electrico grave de manera temporal. 7. Respecto al numeral 6.3 Observacion Solicita ser mas especificos en el tratamiento del termino autoridad competente, ya que por lo general quienes intervienen son las Municipalidades y la Fiscalia. En el primer caso, es importante se defina su participacion para la inmediata verificacion del otorgamiento de la licencia de construccion o la adopcion de sanciones administrativas que pudieran corresponder. En el MORDAZA caso, es importante la participacion del Ministerio Publico en los casos de no subsanacion, conforme lo previsto en el ultimo parrafo del Titulo 7 (Verificacion del cumplimiento de la disposicion de medida). Comentario de OSINERGMIN Denegado. En efecto las autoridades involucradas en este procedimiento son las Municipalidades y el Ministerio Publico; sin embargo, no es competencia de OSINERGMIN establecer sus funciones, pues estas se encuentran senaladas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito. Para ello, en el numeral 6.3 de este Procedimiento se dispone que se comunicara a las autoridades para que actuen segun su competencia. 8. Respecto al numeral 6 Observacion Sostiene que es importante que se agregue el numeral 6.4 referido a los costos que originan los infractores de las DMS. En efecto, existen situaciones de riesgo electrico grave generadas por acercamiento de edificaciones (voladizos) a las redes electricas, donde por exigencia del RESESATAE las empresas se ven en la obligacion de colocar mangas aislantes o cobertores de fibra de vidrio (en SED) para minimizar la ocurrencia de accidentes. Estos costos no estan reconocidos en la tarifa ni tampoco los asumen los infractores, siendo necesario se norme que en casos de esta naturaleza, el infractor ademas de subsanar la transgresion de las DMS debera asumir el costo de alquiler de las mangas aislantes y/o cobertores segun corresponda. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, establece en su inciso e) del articulo 5º que una de las funciones de OSINERGMIN es supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. En ese sentido, OSINERGMIN debe velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en

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