Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional), cual es velar por la observancia del MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion (articulo 51º de la Constitucion) y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (articulo 1º de la Constitucion). 9. Por ende, no puede soslayarse que aun cuando el control abstracto de las normas tiene una finalidad inmediata, como es la de salvaguardar el MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion ­expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente­, como fin mediato impide su aplicacion y con ello MORDAZA que se puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, el juez constitucional deberia considerar que el MORDAZA orientado por antonomasia a defender la supremacia de la Constitucion (Proceso de Inconstitucionalidad) siempre tendra tambien, en MORDAZA instancia, la vocacion subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. § Delimitacion de las competencias entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional respecto de la regulacion en materia pesquera 10. Conforme al articulo 67º de nuestra Ley Fundamental, "(e)l Estado determina la politica nacional del ambiente" y "(p)romueve el uso sostenible de sus recursos naturales", mientras que de acuerdo al articulo 66º de nuestra Constitucion,"(l)os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion", siendo que "el Estado es soberano en su aprovechamiento", y que "(p)or ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares (...)". 11. Asimismo, de conformidad con el articulo 191º de nuestra Carta Magna, "(l)os gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y de acuerdo con articulo 192º de la Constitucion, "(l)os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo." 12. Por su parte, el inciso 7) del articulo 192º de nuestra Carta Magna, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para, entre otros asuntos, "promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley." 13. En esa linea, el literal "d" del articulo 36º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que "la promocion, gestion publica y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente", es una competencia compartida entre ambos niveles de gobierno. 14. Mientras que de acuerdo con el literal "n" del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, se ha determinado como de su competencia exclusiva, "promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad", lo que se condice con la mision encomendada a los Gobiernos Regionales, la misma que ha sido recogida en el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, segun la cual, "organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region", constituye una mision de los Gobiernos Regionales. 15. A su vez, el inciso 8 del articulo 8º de dicha ley, entiende por sostenibilidad al MORDAZA rector de las politicas y de la gestion regional que consiste en "la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad." 16. Ahora bien, dichas competencias han sido complementadas por la citada ley, en la medida que de conformidad con los literales a), c), i) y j) del articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, se les

asigna en materia pesquera, entre otras, las siguientes funciones: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region. (...) c) Desarrollar acciones de vigilancias y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. (...) i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. (...). 17. Mientras que, conforme al articulo 26.1 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, son competencias exclusivas del Gobierno Nacional: a) Diseno de politicas nacionales y sectoriales. b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. c) Relaciones Exteriores. d) Orden Interno, policia nacional, de fronteras y de prevencion de delitos. e) Justicia. f) Moneda, Banca y Seguros. g) Tributacion y endeudamiento publico nacional. h) Regimen de Comercio y aranceles. i) Regulacion y gestion de la MORDAZA mercante y la aviacion comercial. j) Regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad. k) Regulacion y gestion de la Infraestructura publica de caracter y alcance nacional. l) Otras que senale la ley, conforme a la Constitucion Politica del Estado. 18. Por su parte, el articulo 9º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que "(e)l Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos [...]". 19. Por tanto, y como se desprende de las normas glosadas, se trata de una competencia compartida por ambos niveles de gobierno, razon por la cual resulta necesaria la coordinacion y cooperacion entre ambos. § La autonomia regional y la descentralizacion 20. En primer lugar, debe precisarse que si bien la Constitucion reconoce a los Gobiernos Regionales la competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesqueria, en la medida que el MORDAZA de descentralizacion persigue que estos promuevan su desarrollo economico a traves del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios publicos que estan dentro de su esfera de responsabilidad, sin embargo, esto debe realizarse en concordancia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. 21. Y es que la autonomia, tal como ha sido desarrollada por este Tribunal Constitucional en la STC Nº 00012-1996-AI/TC, "es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el Ordenamiento Juridico que rige a este." Por consiguiente, en los asuntos que constitucionalmente les atanen, los Gobiernos Regionales

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