Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

419762

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

Para tal efecto se le concedio un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion; Que mediante el Informe Nº 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Oficina General de Asesoria Juridica senala que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago; Que a traves del Oficio Nº 1418-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero informa a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres dias, contados a partir de la recepcion del presente oficio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procedera conforme la MORDAZA vigente; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00022518, de fecha 17 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.(antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.), solicita MORDAZA de los documentos del visto, asi como del Oficio Nº 2236-2007-PRODUCE/DGEPPDchi y del Informe Nº 127-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi; Que mediante el Oficio Nº 1666-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, alcanza a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) MORDAZA de los documentos solicitados, y se le concede un ultimo plazo de tres dias, contados a partir de la recepcion del presente oficio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procedera conforme la MORDAZA vigente; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00022518 adjunto 01, de fecha 30 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.(antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) senala que las embarcaciones que efectuan descargas en su planta son debidamente verificadas con los listados que periodicamente publica el Ministerio de la Produccion, por lo que al ver las caracteristicas de la misma no encontraron problema alguno, escapando a su control los casos en que la embarcacion que realiza descarga es producto de una clonacion o fraude; Que sin perjuicio de lo senalado por la administrada, sus argumentos no desvirtuan lo manifestado por la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia mediante el Oficio Nº 1802-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif y el Informe Nº 298-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, es decir que la empresa Pesca Peru Chimbote Norte S.A (actual Corporacion Pesquera 1313 S.A.), han infringido lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003PRODUCE(mediante el cual se incluye el numeral 42.4 del articulo 42 del Reglamento de la Ley General de Pesca) al declarar falsamente que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA , descargo en su establecimiento pesquero, razon por la cual, teniendo en consideracion que a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago del total del adeudo requerido mediante los Oficios Nº 1418-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y 1666-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, corresponde suspender la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el integro del pago de la descarga declarada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 271-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 07 de MORDAZA del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo Unico.- Suspender la licencia de operacion de la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 12 723.45 (doce mil setecientos veintitres y 45/100 nuevos soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-3

Suspenden licencia de operacion de establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 Visto el informe Nº 615-2007-PRODUCE/DIGSECOVIDif y el Oficio Nº 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.4 del Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente; Que, a traves del Oficio Nº 4943-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia, informo que se ha confirmado segun SISESAT que entre otros, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. ubicada en Chimbote, ha infringido el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, al declarar falsamente las descargas de la embarcacion pesquera SIEMPRE MORDAZA de matricula TA-21062-CM, en su establecimiento industrial pesquero; Que, a traves del Oficio Nº 6660-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de diciembre del 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. que conforme la informacion proporcionada por la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la embarcacion pesquera SIEMPRE MORDAZA de matricula TA-21062CM no ha descargado las 260.12 toneladas del recurso anchoveta declaradas, los dias 16, 24 y 25 de octubre del 2003 por su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chimbote. Por lo que se encuentra incurso dentro de los alcances del numeral 42.4 del Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y en consecuencia se le dio un plazo de 15 dias para que pague el exceso correspondiente a la embarcacion pesquera SIEMPRE MORDAZA de matricula TA-21062-CM); Que, mediante escrito de Registro Nº 00003979 de fecha 15 de enero del 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., formula sus descargos al Oficio Nº 6660-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a traves del cual solicita se deje sin efecto el requerimiento de pago efectuado, puesto que este habria prescrito; Que, con Informe Nº 00016-2009-PRODUCE/OGAJasalazar, la Direccion General de Asesoria Juridica, concluye que no corresponde aplicar las disposiciones

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