Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dias calendario despues que presento la solicitud original. La resolucion estimatoria debera considerar estos nuevos datos. 4.8 La Concesionaria podra suspender los trabajos o modificar la naturaleza y/o caracteristicas de las actividades, debiendo para ello efectuar la respectiva comunicacion al OSINERGMIN en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion que emita la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. La suspension de los trabajos equivale al desistimiento del Procedimiento. En estos casos, quedara sin efecto la solicitud original y, en el caso de modificacion o variacion en la naturaleza y/o caracteristicas de las actividades, el plazo para que el OSINERGMIN se pronuncie comenzara a correr nuevamente. 5. Casos de improcedencia Se declarara improcedente la Solicitud, cuando: a) La Solicitud MORDAZA sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 4.1 del Procedimiento. b) Los trabajos de reforzamiento o ampliacion de las instalaciones existentes, no correspondan a un Sistema de Transmision, o cuando este sistema sea de responsabilidad de otra Concesionaria. c) Se trate de actividades que no se relacionen al reforzamiento o ampliacion de la capacidad en un Sistema de Transmision, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del Procedimiento, o que correspondan a actividades de mantenimiento o de otra indole. 6. Denegacion de solicitudes Se declarara infundada la Solicitud en los siguientes casos: a) En los casos que la Concesionaria no presente el Informe Tecnico con los requisitos senalados en el numeral 8 del Procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. b) Cuando alguno o algunos de los medios probatorios presentados por la Concesionaria no cumplan con los requerimientos precisados en el numeral 8 del Procedimiento. c) En los casos que se compruebe fraude o falsedad en la documentacion probatoria presentada. En estos casos, adicionalmente y de oficio, se procedera a iniciar el respectivo procedimiento sancionador, de conformidad con la normativa vigente. 7. Impugnacion de actos 7.1 La MORDAZA de recursos impugnatorios se regira de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2 Para la tramitacion de los recursos administrativos, los plazos seran contados en dias habiles, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3 Si la Concesionaria incurre en error en su calificacion, OSINERGMIN queda expresamente facultado a calificar el medio impugnatorio conforme con su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 75º inciso 3 y 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4 El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN; en tanto el organo competente que resolvera el recurso de apelacion sera la Gerencia General del OSINERGMIN. 7.5 La interposicion y tramitacion de los recursos no limitara la posibilidad de ejecutar los trabajos programados. TITULO TERCERO DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA 8. Requisitos del Informe Tecnico

a) Descripcion de las actividades de reforzamiento o ampliacion de instalaciones del sistema de transmision, que debe incluir: Identificacion y justificacion de los trabajos que se pretenden ejecutar. Descripcion de las instalaciones a ser reforzadas o ampliadas. La fecha y hora de inicio de la interrupcion programada, y la fecha y hora de la reposicion total del servicio de energia electrica. b) Justificacion del incremento de la capacidad del Sistema de Transmision, que debera incluir la siguiente informacion: Para el caso de instalaciones de transformacion: la capacidad nominal (en MVA) actual, justificada con los datos de placa del transformador, y la proyectada luego de la ejecucion de los referidos trabajos. Para el caso de lineas de transmision: la capacidad actual de la linea de transmision en Amperios y MW, con indicacion de la seccion del conductor, asi como la capacidad proyectada luego de la ejecucion de los referidos trabajos. c) Memoria Descriptiva o Estudio del Proyecto de reforzamiento o ampliacion, el cual debera contener el diagrama unifilar y croquis de la ubicacion geografica de la instalacion que sera reforzada o ampliada. d) Sustento del tiempo total previsto para la interrupcion del servicio electrico, el cual debera incluir la descripcion de los tiempos empleados por cada actividad. e) El compromiso de comunicacion a los usuarios afectados, lo cual incluira una descripcion de los medios que seran utilizados, lo cual debera ser efectuado con una anticipacion minima de 48 horas a la ocurrencia de la interrupcion, por medio individual o masivo. 9. Facultad del OSINERGMIN para evaluar la documentacion presentada por las Concesionarias La Concesionaria debera adjuntar a la Solicitud el respectivo Informe Tecnico segun lo dispuesto en el numeral 8 del Procedimiento. Sin perjuicio de ello, al momento de evaluar la Solicitud, el OSINERGMIN podra prescindir de determinada documentacion que estime innecesaria en los casos que las pruebas aportadas por la Concesionaria MORDAZA suficientes para evaluar la solicitud y produzcan conviccion, en concordancia con los principios de celeridad y eficacia previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; o solicitar aquella que juzgue imprescindible para analizar la solicitud, conforme con lo establecido en el articulo 169.1º de la citada Ley. 10. Responsabilidad de la Concesionaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 6 del Procedimiento, ademas, en los casos en que la conducta de la Concesionaria se adecue a los supuestos previstos en el Codigo Penal (Titulo XIX: Delitos contra la Fe Publica), esta sera comunicada al Ministerio Publico para que inicie la accion penal correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Las disposiciones del presente Procedimiento de Exoneracion de Compensaciones por Interrupciones Programadas se aplicaran a todas las solicitudes presentadas a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

PROCEDIMIENTO PARA EXONERACION DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS EXPOSICION DE MOTIVOS

El Informe Tecnico al que alude el numeral 4.4 del Procedimiento, debera cumplir con los siguientes requisitos:

Mediante el Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, se modifico el articulo 3.1 y la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA

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