Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419781

Respuesta: Aceptada en parte. Nos remitimos al comentario indicado en el numeral 1.2. 3. RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. 3.1 Respecto al numeral III Propuesta: Sugiere modificar la definicion de "Concesionaria", debido a que la NTCSE, en su tercera disposicion final, hace referencia a "Suministrador". En tal sentido, propone la siguiente redaccion: "Concesionaria: Es aquel Suministrador que opera sistemas de transmision de electricidad, de conformidad con la normativa vigente". Respuesta: Aceptada. En efecto, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, cuya Tercera Disposicion Final es la MORDAZA que inspira el Procedimiento, utiliza la denominacion "Suministrador"2. 3.2 Respecto al numeral 1.2 Propuesta: Sugiere que se agregue lo siguiente: "d) Ejecucion de obras que incrementen la seguridad operativa de las subestaciones, como cambio de configuracion de barras. e) Reforzamiento en subestaciones por incremento de la capacidad de cortocircuito. f) Instalacion de equipos FACTS". Respuesta: Aceptada en parte. Con relacion al item e) de la propuesta nos remitimos al comentario indicado en el numeral 1.1. Con relacion al "cambio de configuracion de barras" se debe senalar que dicho supuesto se encuentra comprendido en el literal f) del proyecto definitivo, que precisamente ha sido sugerido por REP. Con respecto a la "instalacion de equipos FACTS" (Sistemas flexibles de transmision de corriente alterna) debe indicarse que dicho supuesto se encuentra comprendido en el literal c) del proyecto definitivo. 3.3 Respecto al numeral 3 Propuesta: Dice que en la practica el COES o por requerimiento de otro Suministrador, se puede suspender y modificar la fecha y horario solicitado por un Concesionario para la realizacion de trabajos en campo; esto mismo puede darse debido a fenomenos naturales adversos que demoren la ejecucion de los trabajos. Si el Suministrador cambia la fecha de ejecucion de trabajos, la solicitud y su resolucion de aceptacion se mantendran validas, ya que la esencia del corte y del proyecto se mantiene. Tambien podria suceder que durante la realizacion de los trabajos surjan dificultades y cambios no previstos que impidan que se cumpla con la implementacion de las caracteristicas planificadas. En tal sentido, propone la siguiente redaccion: "Si la Concesionaria realizara los trabajos en forma diferente a lo aprobado, esta debera justificar las razones de las diferencias ante el OSINERGMIN para su evaluacion. En caso que el OSINERGMIN considere que las razones del exceso de la duracion de los trabajos no son justificados, la Concesionaria considerara el exceso de tiempo para el calculo de compensaciones en aplicacion de la NTCSE." Respuesta: Aceptada en parte. En el proyecto definitivo se esta estableciendo la posibilidad que la Concesionaria solicite la reprogramacion de la fecha y duracion de la interrupcion (ver numeral 4.7) e incluso solicite la suspension (desistimiento) de los trabajos o modifique las caracteristicas de las actividades (ver numeral 4.8). En este ultimo supuesto, en la medida que es necesario evaluar nuevamente el informe tecnico, se esta considerando que equivale a una solicitud nueva, dejando sin efecto la anterior y corriendo de MORDAZA el plazo para resolver.

En el caso de demora en la ejecucion de los trabajos, que podria deberse a fenomenos naturales por ejemplo, queda a salvo el derecho de la Concesionaria para hacerlo MORDAZA a traves del procedimiento de calificacion de fuerza mayor. Ello implicara que si no se obtiene dicha calificacion, el exceso de tiempo sera considerado para el calculo de compensaciones en aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (se ha considerado que esta MORDAZA precision escapa al objetivo del Procedimiento, por lo que no es necesario incluirla). Con relacion a la ejecucion de los trabajos en forma diferente a lo aprobado por el OSINERGMIN, dicha conducta sera analizada en su oportunidad bajo los principios del procedimiento sancionador, que eventualmente se inicie. 3.4 Respecto al numeral 4.3 Propuesta: Sugiere que se modifique la expresion "empresas concesionarias perjudicadas" por "empresas concesionarias afectadas". Respuesta: Aceptada. La referencia a "empresas perjudicadas" podria sugerir la idea de danos que tendria que indemnizar la Concesionaria solicitante; en la medida que se trata de una interrupcion programada es mas adecuado senalar que se trata de empresas afectadas. 3.5 Respecto al numeral 7 Propuesta: Senala que el MORDAZA de impugnacion puede tomar un mayor tiempo al fijado para la realizacion de las obras de ampliacion o refuerzos del sistema de transmision. En tal sentido, sugiere que se anada el siguiente texto: "7.5 El tramite de impugnacion del Concesionario a la resolucion del OSINERGMIN podra continuar a pesar que ya se hayan ejecutado las obras". Respuesta: Aceptada. En la medida que el objeto del Procedimiento es establecer si la Concesionaria queda exonerada del pago de compensaciones, la impugnacion del acto denegatorio no impide la ejecucion de los trabajos programados. 3.6 Respecto al numeral 8 Propuesta: modificaciones: Sugiere realizar las siguientes

- En el literal b) cambiar la unidad MW por MVA. - Eliminar el literal e), debido a que la NTCSE ya establece los plazos para la comunicacion entre el Suministrador y clientes afectados. Respuesta: Aceptada en parte. Dado que la nomenclatura de los equipos de transformacion viene dada en MVA se ha procedido a realizar la correspondiente modificacion en el primer item del literal b), manteniendo la unidad MW para el caso de lineas de transmision (segundo item). Con relacion al literal e), este tiene el proposito de que la Concesionaria acredite un compromiso de comunicacion a los usuarios que seran afectados con la interrupcion. Ademas, este plazo se ajusta a lo establecido en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el numeral 6.1.3.b) de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos.

2

Numeral 1.2 de la NTCSE.- "Se entiende por Suministrador a la entidad que provee un servicio o un suministro de energia a otra entidad o a un usuario final del MORDAZA libre o regulado (...)".

499898-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.