Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 040-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de enero del 2007, se aprobo a favor de la COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., por la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "ARIANA" con matricula PT-11386-CM. Asimismo, se resolvio modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera correspondiendole 118.63 m3. Finalmente, se resolvio ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE a COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT11386-CM de 118.63 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm en el copo y contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 591-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de octubre de 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a COMPANIAPESQUERAPEPAS.A.C., para su embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT-11386-CM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa y modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, en el extremo referido a la extraccion del recurso sardina destinado al consumo humano. Asimismo, se autorizo la suspension de los permisos de pesca por motivos economicos a solicitud de parte y por un periodo mayor de un (01) ano a la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT-11386-CM para la extraccion de los recursos sardina y merluza; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 614-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2008 se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP en todos sus extremos. Asimismo se resolvio autorizar la suspension de los permisos de pesca por motivos economicos y a solicitud de parte y por un periodo mayor de un (01) ano a la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT-11386-CM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., solicita: i) La reincorporacion del permiso de pesca de la embarcacion "ARIANA" con matricula PT-11386-CM, con la finalidad de extraer las especies jurel, caballa y sardina. ii) La autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "ARIANA" con matricula PT-11386-CM para la adquisicion de una embarcacion con acceso a los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo. iii) Reserva del permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza y especies afines, para la embarcacion "ARIANA" con matricula PT-11386-CM y finalmente iv) Mantener la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion "ARIANA" con matricula PT-11386-CM hasta la ejecucion del incremento de flota; Que, el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que "Estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 dias calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion

requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria"; Que, el numeral 38.1 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que "Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia. c) Para ampliar permiso de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion. Que de la evaluacion efectuada al documento presentada por la empresa, respecto a la solicitud de reincorporacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT11386-CM, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa autorizado por motivos economicos y por un periodo mayor de un ano, mediante Resolucion Directoral Nº 614-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2008, cabe senalar que, desde la fecha de notificacion de la citada resolucion hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud, ha transcurrido un periodo mayor a un ano y habiendo cumplido con presentar los requisitos del procedimiento 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en procedente autorizar la reincorporacion solicitada mediante pronunciamiento expreso de la Administracion; Que, con respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de un casco nacional, via sustitucion de la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT-11386-CM, solo para los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, y reserva del permiso de pesca en la extraccion del recurso merluza y especies afines, para la embarcacion "ARIANA" con matricula PT-11386-CM, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 38.1 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por cuanto los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa que seran materia de reincorporacion, asi como el recurso merluza a los que otorgo el acceso a traves del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997 y por la Resolucion Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de enero del 2007, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0742010-PRODUCE/DGEPP, su ampliacion y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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