Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

causa del reforzamiento o ampliacion de instalaciones del sistema de transmision, asi como su correspondiente evaluacion por parte del OSINERGMIN. II. ALCANCE: El procedimiento de exoneracion del pago de compensaciones para reforzamiento o ampliacion de instalaciones, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, es aplicable solo para sistemas de transmision. Para el caso de empresas concesionarias que en virtud de su contrato de concesion tengan un regimen especial, el presente Procedimiento sera aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los respectivos contratos. III. TERMINOLOGIA APLICABLE

b) Aumento de la capacidad de transformacion, que corresponda al cambio, o instalacion complementaria, de un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestacion de transformacion. c) Instalacion de equipos de compensacion reactiva u otros, por incremento de la capacidad en el sistema de transmision que requieran necesariamente para su puesta en servicio de la interrupcion del servicio electrico. d) Incremento de la seccion de las lineas existentes del sistema de transmision. e) Modernizacion tecnologica de equipos y componentes de la subestacion de transmision. f) Reforzamiento en subestaciones por incremento de la capacidad de cortocircuito. La citada relacion no es limitativa, reservandose el OSINERGMIN la calificacion de la actividad. 2. Carga de la prueba

Para los efectos del presente Procedimiento, se entendera por: Concesionaria: Aquel suministrador que opere sistemas de transmision de electricidad, de conformidad con la normativa vigente. Exoneracion de Compensaciones: Supuesto en que la Concesionaria se encuentra exenta del pago de compensaciones por el deterioro de la calidad del servicio electrico debido a interrupciones programadas, a causa del reforzamiento o ampliacion de instalaciones del sistema de transmision, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Procedimiento: Procedimiento para exoneracion de pago de compensaciones por interrupciones programadas. Sistema de Transmision: Aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores a 30 kV, o las que cuenten con concesion de transmision. Solicitud: Requerimiento efectuado por la Concesionaria ante el OSINERGMIN para que se le exonere del pago de compensaciones por interrupciones programadas. IV. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Numeral 3.1 y Tercera Disposicion Final, y las que la modifiquen. - Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, que modifica el Numeral 3.1 y la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos ­ Articulos 1º y 2º. - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Criterios generales 1.1 Los trabajos de ampliacion o reforzamiento deberan corresponder a un Sistema de Transmision, entendiendose como tal aquella instalacion con tension igual o mayor a 30 kV, o la que cuente con concesion de transmision. 1.2 Para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliacion, aquella actividad cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmision, como: a) La ejecucion de nuevas ternas de las lineas del sistema de transmision.

Al ser el procedimiento de exoneracion de compensaciones iniciado de parte, corresponde a la Concesionaria acreditar sus afirmaciones a traves de la MORDAZA de los medios probatorios pertinentes, sin perjuicio del MORDAZA de presuncion de veracidad y lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. 3. Supuesto de incumplimiento Si la Concesionaria efectua el corte del servicio y no realiza las actividades programadas, o realizara los trabajos en forma diferente a lo aprobado, el OSINERGMIN aplicara las sanciones que correspondan segun la legislacion vigente. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4. Tramite de la Solicitud 4.1 La Solicitud sera presentada con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha en que se prevea la interrupcion del servicio. 4.2 La Solicitud debera presentarse en forma escrita, via mesa de partes, en cualquiera de las oficinas del OSINERGMIN. 4.3 La Solicitud sera presentada con la sumilla "Solicitud de Exoneracion de Compensaciones por interrupcion programada", y debera contener obligatoriamente los siguientes datos: - La fecha y hora de inicio de la interrupcion programada. - La fecha y hora de la reposicion total del servicio de energia electrica. - La identificacion de las instalaciones objeto de las actividades de reforzamiento o ampliacion, y la circunscripcion territorial afectada. - La magnitud (MW) de la demanda afectada y las empresas concesionarias afectadas. 4.4 A la Solicitud de exoneracion debera acompanarse un Informe Tecnico, el cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del Procedimiento. El Informe Tecnico sera considerado como declaracion jurada y debera ser firmado por un ingeniero electricista o mecanico-electricista, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesion. 4.5 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN resolvera la Solicitud en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de haberse presentado. 4.6 Transcurrido el plazo establecido sin que el OSINERGMIN emita pronunciamiento respecto a la Solicitud, se tendra por aprobada, de conformidad con la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Esto no sera aplicable cuando no se acompane a la Solicitud el respectivo Informe Tecnico. 4.7 La Concesionaria podra solicitar la reprogramacion de la fecha y duracion de la interrupcion hasta cinco (5)

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