Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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especificas indicadas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales que, en dicho momento, se encontraban a cargo de los sectores del Gobierno Nacional, y que, para el caso en especifico, provenian del Ministerio de la Produccion. 34. En consecuencia, este Tribunal Constitucional estima que el citado Gobierno Regional no ha excedido las competencias que le han sido otorgadas por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, conforme ha sido desarrollado en los fundamentos supra. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Locales les corresponde la ejecucion de tal politica, debiendo ademas fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, se determina que en el presente caso se esta ante una competencia compartida, indicandose que del contenido de la ordenanza impugnada se advierte que esta no necesariamente deviene en inconstitucional, si es que es interpretada de conformidad con la Constitucion. Finalmente, se subraya que la Ordenanza cuestionada materializa el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004. Asi, la creacion de la Comision Multisectorial de solucion a la problematica de la Pesca Artesanal asumira dentro del ambito competencial de la Region Ica, las funciones especificas establecidas en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. 3. Como he senalado, comparto lo fundamentos expuestos precedentemente; empero, considero necesario subrayar que a la fecha de expedirse la presente sentencia, no ha sido materia de evaluacion constitucional medida tecnica o administrativa alguna, en concreto, propuesta, sugerida o ejecutada por la mencionada Comision Multisectorial de solucion a la problematica de la Pesca Artesanal, las cuales a mi juicio podran ser apreciadas en particular de ser el caso. Por estas consideraciones adicionales mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADA la demanda. Sr. MORDAZA HAYEN 499442-1

FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto que merece la opinion de mis colegas, suscribo este fundamento de MORDAZA, pues si bien coincido con los fundamentos y el fallo de la sentencia, tambien lo es que, a mi juicio, es necesario realizar las presiones siguientes: 1. El presente MORDAZA tiene por objeto enjuiciar la constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, mediante la cual se declara en emergencia al Sector Pesqueria Artesanal dentro del ambito territorial del Gobierno Regional de Ica (Articulo Primero); se crea la Comision Multisectorial de solucion a la problematica de la Pesca Artesanal de dicha Region (Articulo Segundo); se senala los miembros que la integran (Articulo Tercero); y finalmente, se precisa cuales y como deben ser ejercidas sus atribuciones y competencias (Articulo Cuarto). A juicio de la demandante, el Gobierno Regional emplazado excedio su esfera competencial e invadio la competencia asignada por la Constitucion al Gobierno Nacional. 2. En la sentencia se analiza el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) y la Ley Organica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), subrayando que la materia sobre la que versa la MORDAZA impugnada, es decir, la regulacion de la actividad pesquera, es una competencia de naturaleza compartida; esto es, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. Se senala, asimismo, que en una competencia compartida se le encarga a dos o mas niveles de gobierno la regulacion de una materia; se trata esta competencia entonces del ambito de la realidad sobre el cual recaera la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignandose a cada uno de ellos una funcion constitucional especifica. Por ejemplo, mientras que al Gobierno Nacional se le suele encargar la funcion de planificacion de la politica sobre un determinado sector, a los Gobiernos Regionales y

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA a Mexico para participar en el "II Encuentro Internacional de Rectores de Universia"
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION N° 233-2010-CU-R-UNS MORDAZA Chimbote, 18 de MORDAZA del 2010 Visto la Carta del senor MORDAZA Zaharia Milcas, Gerente General de UNIVERSIA, con registro de Ticket Nº 1448910; y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta recepcionada el dia 23 de MORDAZA del 2010, el senor MORDAZA Zaharia Milcas, Gerente General de UNIVERSIA (Red de Universidades, Red de Oportunidades), invita al senor Rector de nuestra institucion, al "II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE RECTORES DE UNIVERSIA", el que se llevara a cabo los dias 31 de MORDAZA y 01 de junio del presente ano, en la MORDAZA de Guadalajara ­ Mexico; el mismo que congregara a mas de 600 rectores de mas de 25 paises, con la finalidad de analizar el papel de la educacion en el desarrollo de las naciones; asimismo, precisa que dicha entidad asumira los costos de su estadia y participacion en las actividades academicas y sociales organizadas en el MORDAZA del referido evento; Que, dada la importancia de la participacion del senor Rector de la UNS en el evento MORDAZA senalado, el Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria N° 23-2010, de fecha 12 de MORDAZA del 2010, acordo autorizar su viaje, concediendole la licencia del 31 de MORDAZA al 02 de junio del 2010, pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes aereos (Lima-Mexico-Guadalajara-Mexico-Lima) y Tarifa Corpac; el mismo que debera contar con la opinion

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