Norma Legal Oficial del día 26 de Abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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y Adquisiciones del Estado, manifiesta que en las licitaciones Publicas y concursos publicos el plazo entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas existira un plazo no menor a veinte (20) dias y se computa a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria en el SEACE. Asimismo a este numero de dias se debe anadir los cinco (05) dias para el consentimiento de la Buena Pro, mas los dias que puede tomarse el hecho de perfeccionarse el contrato de suministro correspondiente. por lo tanto, manifiesto a usted que los dias mencionados son dias habiles, consecuentemente el tiempo senalado de 75 dias calendario, supone la ejecucion de un MORDAZA de licitacion publica MORDAZA y sin incidencias de ninguna naturaleza que podria retardar su ejecucion (...)". Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0133-2006-MDY, de fecha 07-02-2006, se resuelve en su ARTICULO PRIMERO, APROBAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL MORDAZA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 0012006-MDYC-CEP-PVL. ­ PRIMERA CONVOCATORIA, CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ­ EJERCICIO 2006; y en su ARTICULO MORDAZA, dispone: CONVOCAR A LA LICITACION PUBLICA Nº 001-2006-MDYC-CE-PVL ­ PRIMERA CONVOCATORIA. Que a la Convocatoria al mencionado MORDAZA de seleccion se efectuo el dia 10-02-2006, y previsto el cumplimiento de todas las etapas correspondientes; siendo el de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro el dia 10-03-2006 respectivamente. Dicha fecha propiciaba el normal desarrollo de las actividades de abastecimiento y consecuentemente la distribucion oportuna durante el ejercicio ­ 2006, a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Que durante el desarrollo de las etapas del MORDAZA de seleccion en lo que respecta a la etapa de formulacion de observaciones, la empresa INDUSTRIAS DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. ­ INDAPRO S.A.C., con fecha 27-02-2006 formulo observacion a las bases administrativas del MORDAZA de licitacion publica, y versa su observacion en el sentido que el MORDAZA de licitacion publica se debe realizar por items, y no en un solo item, hecho que fue puesto de conocimiento al titular de la Entidad mediante CARTA Nº 009-2006-MDYC-GMDASA, del 27-02-2006. Que el Comite Especial, NO ACOGIO LA OBSERVACION DEL MENCIONADO POSTOR, manifestando que el mismo debe cenirse a lo estipulado en las Bases del MORDAZA de seleccion. Siendo asi, se hizo de conocimiento LA ABSOLUCION DE OBSERVACIONES a los diferentes postores que adquirieron las Bases al MORDAZA de seleccion correspondiente. Que el postor INDUSTRIAS DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. ­ INDAPRO S.A.C., mediante Carta Nº 0012-2006/INDAPRO S.A.C., solicita elevar el expediente de observaciones al CONSUCODE, al no haber sido acogida su observacion. Ante ello por Oficio Nº 004-2006-MDY-CE-PVL, del 13-03-2006, el COMITE ESPECIAL a traves de su Presidente remite el expediente administrativo de observaciones al CONSUCODE para que emita pronunciamiento respecto a la observacion no acogida por el respectivo postor, adjuntado al mismo el Informe Nº 002-2006-MDY-CE-PVL., del 10-03-2006. Que, con fecha 3-04-2006, EL CONSUCODE, emite el PRONUNCIAMIENTO Nº 115-2006/GTN., donde resuelve lo siguiente: - "(...) Acoger la Observacion unica formulada por la empresa Industrias de Alimentos Procesados S.A.C. contra las Bases de la Licitacion Publica Nº 0001-2006/ MDY-CE-PVL., convocada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche. En consecuencia, Las Bases del MORDAZA deberan ser modificadas de modo que la adquisicion de los productos se realice en forma separada, sea en un MORDAZA segun relacion de items o en procesos independientes. A dicho efecto, debera asegurarse que las especificaciones tecnicas y los Valores Referenciales obedezcan a los productos que se pretende adquirir, asi como que la metodologia de evaluacion respete los criterios fijados por la normativa especial sobre la materia. - El Comite Especial debera tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el

numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente MORDAZA de seleccion. - El Comite Especial debera integrar las Bases a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado con el presente Pronunciamiento y comunicara dicha integracion en forma simultanea a los adquirentes de las Bases y a este Consejo Superior al dia siguiente de realizada dicha integracion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 52º, 76º y 78º del Reglamento (...)". Que, debe anotarse que la Gerencia Municipal de la Entidad mediante Proveido Nº 038-2006-MDY-GM del 27 de Marzo del 2006, solicito a la Division de abastecimiento que en coordinacion con el COMITE ESPECIAL, y la Administradora del Programa del Vaso de Leche de nuestra Entidad, se sirvan informar en el mas breve plazo, si existe el peligro de que el programa del vaso de Leche quede desabastecido; y de ser asi senalar mediante UN INFORME TECNICO, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, que debera tomar de manera inmediata la actual Gestion Municipal, para evitar caer en responsabilidad Administrativa, y por ende perjudicar a los beneficiarios del referido Programa. Que, efectuado las coordinaciones con el Comite Especial, encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, Mediante Acta Nº 007-2006, del 29 de Marzo del 2006; evacuado por el COMITE ESPECIAL DE LA LICITACION PUBLICA Nº 00001-2006MDY-CE-PVL - PRIMERA CONVOCATORIA, se ACORDO POR UNANIMIDAD sugerir a la entidad se implemente las acciones necesarias que la ley en materia de contrataciones y adquisiciones del estado plantea, con la finalidad de no incurrir en desabastecimiento con los insumos al programa del vaso de leche. Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche de la MDYC., mediante Informe Nº 215-2006-PVL-MDY del 03 de MORDAZA del 2004, manifiesta que cuenta con productos para la atencion a los beneficiarios del programa del vaso de leche hasta el dia sabado 15-04-2006, asimismo informa de esta situacion a fin de prevenir el abastecimiento a partir del 16-04-2006. Que conforme fluye de lo MORDAZA actuado que a merito del Pronunciamiento del CONSUCODE, esta corporacion MORDAZA veria comprometido de manera inminente el normal abastecimiento con los insumos al programa del vaso de leche y consecuentemente la no atencion oportuna a los beneficiarios del programa; habiendo por ende acontecido los presupuestos objetivos que senala el Art. 21º del D.S. Nº 083-2005-PCM., del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde dispone: "Se considera situacion de Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun corresponda sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde". Que por mandato imperativo del Art. 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Pronunciamiento del CONSUCODE debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial, aun cuando ello implique que dicho organo acuerde, bajo responsabilidad, la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. Que para el caso concreto el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sancion de nulidad y responsabilidad funcional de sus miembros. Que de otro lado respecto a la actuacion de los funcionarios y servidores publicos involucrados en los eventos sub materia, tenemos que atendiendo lo MORDAZA expuesto es necesario manifestar que han actuado de manera diligente y en estricto cumplimiento de sus deberes funcionales, conforme lo preve el articulo 21º

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