Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2010 (29/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, en este orden de ideas, tenemos que por un lado se ha acreditado la transferencia de funciones a favor del Gobierno Regional de Tumbes, respecto a la facultad de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad y por otro, se ha demostrado la titularidad de la Entidad respecto de un terreno ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, con un area de 1'295,474.58 metros cuadrados (M2) y perimetro de 5,697.98 metros lineales (ML), inscrita en la Partida Electronica MORDAZA mencionada; por lo que en este sentido, corresponde evaluar la solicitud presentada por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., respecto a la adjudicacion en venta directa del terreno MORDAZA senalado. Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Diciembre de 2007, la cual establece que los procedimientos administrativos, iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio, hasta su conclusion; corresponde aplicar al MORDAZA administrativo iniciado por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., con fecha 05 de Junio de 2007, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modificado por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF; asi como la Directiva N° 001-2007/SBN, denominada "Procedimientos para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad", modificada por Resolucion N° 025-2007/SBN. Que, el inciso c) del articulo 34° del D.S N° 154-2001EF1, establece que: "La adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolucion Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicion legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el articulo 20 del presente Reglamento, podra iniciarse procedimientos de venta directa, en los siguientes casos: c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a la fecha de publicacion de la presente norma". (El subrayado es nuestro). Que, de la revision del expediente se desprende que la empresa solicitante, se encuentra enmarcada dentro del supuesto establecido por la MORDAZA MORDAZA senalada, ya que el terreno de 1'295,474.58 M2 y perimetro de 5,697.98 ML, de propiedad del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes y debidamente inscrito en el Asiento C 00001 de la Partida Electronica N° 11015157, el cual ha sido solicitado por BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., colinda por el Norte con el terreno de 265.540 M2, de su propiedad, inscrito en la Partida Electronica N° 11000490 de la Oficina Registral Tumbes; lo cual se corrobora con los Planos Perimetrico y de Ubicacion, obrantes en el expediente y debidamente constatados por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes. Que, resumiendo, el predio solicitado por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. es un predio colindante al predio de su propiedad, por lo que resulta amparable la solicitud presentada mediante Expediente Administrativo N° 1645 de fecha 05 de Junio de 2007, sobre adjudicacion en venta directa de la totalidad de un predio de dominio privado del Estado de libre disponibilidad por la causal prevista en el inciso c) del articulo 34° del D.S. N° 1542001-EF. Que, ahora bien, respecto a los requisitos para la adjudicacion en venta directa de la totalidad del predio solicitado por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A., estos se encuentran establecidos en la Directiva N° 001-2007/SBN, denominada "Procedimientos para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad", modificada por Resolucion N° 025-2007/SBN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de MORDAZA de 2007. Que, el numeral 3.3.1 de la Directiva MORDAZA mencionada

establece que la solicitud de informe favorable para la venta directa se presenta ante la SBN. Cuando se trata de predios que no se encuentren bajo su administracion directa, debera acompanarse a la solicitud, la opinion favorable del titular de la entidad propietaria. Que, en ejercicio de las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado que le han sido otorgadas mediante el literal c) del articulo 62 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y la transferencia del dominio y titularidad al Gobierno Regional Tumbes de los bienes inmuebles de propiedad del Estado ubicados en la jurisdiccion de la Region Tumbes en merito a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 y en el Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes, emitio la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/ GOB.REG.TUMBES-P de fecha 31.10.2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Noviembre del mismo ano, mediante la cual no solo establecio los mecanismos y requisitos aplicables para la inscripcion de los bienes de propiedad estatal; sino que, ademas, establecio que para los procesos de adjudicacion en venta directa y subasta publica el requerimiento de expedicion de la Resolucion Suprema del Ministerio de Economia y Finanzas y de un informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, previsto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, D.S. N° 154-2001EF y su modificatoria, "sera sustituido por la expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional correspondiente del Gobierno Regional de Tumbes, previo informe favorable de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, como unidad organica responsable". Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Oficio N° 271-2008/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-GR de fecha 29 de Febrero de 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, comunico al representante legal de la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A. la opinion favorable de adjudicacion en venta directa del terreno solicitado. Que, asimismo, de conformidad con el articulo 2 la Resolucion Suprema N° 019-82-ITI/TUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de Enero de 1982, establece "que el sector turismo emitira opinion sobre cualquier intervencion o accion que altere el estado normal de las areas comprendidas en la reserva. Sin perjuicio de los dictamenes que les correspondan a otros organismos publicos de acuerdo a su competencia" en ese sentido la direccion regional de comercio exterior y turismo de Tumbes emitio opinion favorable de uso de terreno para fines turisticos. Y mediante Oficio N° 12372007-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DIRCETUR-DR de fecha 19 de Noviembre de 2007. Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA senalados, se advierte que se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007/SBN, en concordancia con la Resolucion Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB. REG.TUMBES-P de fecha 31.10.2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Noviembre del mismo ano, respecto de la opinion favorable por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, continuando con el procedimiento establecido en el numeral 3.3.4. de la Directiva N° 001-2007/SBN, la Entidad mediante Oficio N° 1016-2009/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-GR de fecha 11 de Noviembre de 2009 (fs. 217), solicito al Decano del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Sede Tumbes, la designacion de dos (02) peritos valuadores y adscritos a la Superintendencia de Banca y Seguros ­ SBS, para que realicen la respectiva tasacion comercial del terreno solicitado por la empresa BLUE MORDAZA BEACH CLUB S.A.

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Articulo modificado por el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 042-2006-EF, publicado el 12 MORDAZA 2006.

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