Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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PE/DNE cuyos fundamentos se sustentan en el cumplimiento del Articulo 24º de la Ley General de Pesca y de los Articulos 45º y 48º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, asi como en que las normas de suspension temporal de recepcion de solicitudes de autorizacion de incremento de flota estan referidas unicamente a las especies jurel y caballa, no habiendose dictado normas prohibitivas para las otras especies solicitadas, que se ha omitido aplicar lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley General de Pesca, asimismo, no se ha tomado en consideracion la situacion de las embarcaciones, las que han sido censadas, ni la oportunidad de solicitar autorizacion de incremento de flota que otorga el Decreto Supremo Nº 006-97PE y, finalmente que no se ha tomado en consideracion las circunstancias en que fueron adquiridas las embarcaciones; Que de la evaluacion efectuada al recurso de apelacion interpuesto por la recurrente, en cuanto al cumplimiento del Articulo 24º de la Ley General de Pesca, el mismo que dispone que la autorizacion de incremento de flota se otorga, entre otros, en funcion a la disponibilidad de los recursos solicitados, se ha verificado que dicha condicion ha sido evaluada al momento de resolver la solicitud materia del presente procedimiento; asimismo que en relacion a la promocion de la actividad extractiva destinada al consumo humano directo a que se refiere el Articulo 21º de la Ley General de Pesca, su aplicacion debe efectuarse sistematicamente con las normas que obligan a la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, en funcion a la disponibilidad de los mismos; de otro lado, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 003-96-PE, el censo de embarcaciones no genera derechos y, en cuanto a la facultad de solicitar autorizacion de incremento de flota que otorga el Decreto Supremo Nº 006-97-PE, esta no es absoluta, sino que se encuentra condicionada a la normatividad vigente, en funcion a la cual dichas autorizaciones son otorgadas o denegadas; finalmente en relacion a las circunstancias en las que fueron adquiridas las embarcaciones pesqueras, al estar relacionadas con el ambito privado de los administrados son ajenas a la decision administrativa pesquera Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 222-99-PE, las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 110 m3 no tendran acceso a los recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que de otra parte, en cuanto se refiere al recurso mero su acceso se encuentra restringido de acuerdo a lo establecido en los numerales 1.2.11 y 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y, en lo que respecta a los recursos perico y tiburon, al estar considerados dentro del Plan de Ordenamiento Pesquero de Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE su acceso debe efectuarse conforme a dicha MORDAZA, asi como el acceso a los recursos jurel y caballa, el que debe realizarse conforme a la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE; en consecuencia, no se ha desvirtuado las causales de improcedencia de la solicitud de autorizacion de incremento de flota que dieron origen a la Resolucion Directoral materia de apelacion; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 160-97-PE/DNEDacp de la Direccion Nacional de Extraccion ratificado por Oficio Nº 1132-98-PE/DNE-Dacp y Notas Nº 001-98-PE/ DNE-Dacp de fecha 5 de diciembre de 1998 y Nº 702-99-PE/ DNE-Dacp de fecha 6 de MORDAZA de 1999 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por FACTORIA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 224-97-PE/DNE que declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para dos (2) embarcaciones pesqueras denominadas "INTI" y "POSEIDON" para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 15302

Otorgan autorizacion a empresa para instalar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-99-PE/DNPP MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 Visto los escritos de registro Nº CE-00339001 de fechas 27 de noviembre de 1998, 27 de enero, 9 de marzo y 9 de MORDAZA de 1999, presentados por UNION FISHING S.A. sucedida en la relacion procesal por PESQUERA ARYAL S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 252-89-PE/ DGT de fecha 19 de junio de 1989, se otorgo concesion a la empresa UNION FISHING S.A., para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y produccion de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; fijandose en 1738 cajas/turno la capacidad de produccion con que debe operar la planta de enlatado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo y en 66 t/h la capacidad de reduccion con que debe operar la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 236-90-PE/DGT, modificada por Resolucion Directoral Nº 204-91-PE/DGT de fechas 23 de MORDAZA de 1990 y 21 de agosto de 1991, respectivamente, se amplia la concesion otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., para que desarrolle ademas la actividad de procesamiento de harina especial de alto contenido proteinico, fijandose en 30 t/h su capacidad de reduccion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 210-95-PE de fecha 4 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa UNION FISHING S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, respecto a sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos, para la elaboracion de harina especial y enlatado con las capacidades instaladas de 51 t/h y 1200 cajas/turno, respectivamente, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando; Que mediante Resolucion Directoral Nº 188-98-PE/ DNPP de fecha 27 de octubre de 1998, se suspendio por ciento ochenta (180) dias calendario los efectos de la Resolucion Ministerial Nº 210-95-PE, asi como se otorgo a UNION FISHING S.A. el plazo MORDAZA senalado, para que cumpla con los requisitos sustantivos y procesales referidos al procedimiento de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado a que se refiere la Resolucion Directoral Nº 252-89-PE/DGT, al haber sido afectadas las instalaciones de su establecimiento industrial como consecuencia de hechos naturales producidos por el fenomeno de El Nino; Que mediante los escritos del visto, la empresa UNION FISHING S.A., solicita el traslado fisico de sus plantas de harina de pescado residual y especial, con el fin de elaborar harina de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, senalando que existen estudios que determinan que el terreno donde se ubican no es un area MORDAZA para efectuar la reinstalacion; Que mediante Escritura Publica de fecha 10 de noviembre de 1997, otorgada ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se suscribio el acuerdo de fusion por transformacion, entre las empresas Union Fishing S.A., North Fishing S.A. y Pesquera Tacaynamo S.A., constituyendose la empresa PESQUERA ARYAL S.A., en consecuencia la relacion juridico procesal debe entenderse constituida validamente con la empresa PESQUERA ARYAL S.A.; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 255-99-PE/DIREMA de fecha 19 de MORDAZA de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 080-99-PE/DNPP-Dn y 131-99-PE/DNPPDn, de fechas 29 de MORDAZA y 27 de MORDAZA de 1999, respectiva-

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