Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

Articulo Segundo.- Solo podran hacer propaganda electoral los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que esten debidamente inscritos y reconocidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta MORDAZA de contar con esta inscripcion, los eventuales Candidatos se abstendran de efectuar todo MORDAZA de publicidad exterior. Articulo Tercero.- En el distrito de MORDAZA MORDAZA solo podra instalarse los anuncios de publicidad electoral exterior que se indican a continuacion: paneles simples, paneles monumentales, banderolas, avisos, afiches y anuncios en escaparates; en las siguientes Zonas Reguladas: Av. MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. E. Rebagliati Av. Republica de MORDAZA Av. MORDAZA Av. Salaverry Av. San MORDAZA Av. Brasil Av. General Garzon Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA Urteaga Av. MORDAZA MORDAZA Av. 28 de MORDAZA Av. Pershing Jr. Huamachuco Jr. Huiracocha Jr. Huascar Jr. Talara Jr. Canterac Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. Mariscal Luzuriaga Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA Valdizan Av. Estados Unidos Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. Husares de MORDAZA Jr. MORDAZA Tizon y MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Cerro

normatividad vigente; sin embargo, toda alteracion del orden publico sera inmediatamente comunicada a la Policia Nacional, para su control de acuerdo a Ley. Articulo Noveno.- No esta permitida la propaganda electoral: a. En las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. b. En los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa, la que sera comunicada a la Autoridad Municipal. c. Otros lugares que de algun modo contravengan la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Concluidos los comicios electorales, todos los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y/o Alianzas en un lapso de 60 dias, procederan a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se haran acreedores al Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 002-99-MJM y que se modifica en los terminos siguientes:
CODIGO 1.050 1.051 DESCRIPCION Por efectuar propaganda electoral en las vias publicas, plazas, parques y jardines declaradas zonas rigidas Por no borrar o retirar cada uno de los elementos de propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Por pintar o colocar propaganda en calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, sobre publicidad autorizada con fines comerciales en postes de energia electricatelefonica y de television por cable Utilizacion de publicidad sonora fuera del horario establecido. En caso de reincidencia se procedera al decomiso MONTO

280.00

280.00

1.052

280.00 280.00

1.053 1.054

Articulo Cuarto.- No se permitira pegar o pintar propaganda politica o de otra naturaleza en los arboles, postes, monumentos, pistas, calzadas, muros, puertas o ventanas de los bienes publicos. En el caso de predios privados sera imprescindible que se cuente con la autorizacion escrita del propietario, la cual podra ser requerida por la Autoridad Municipal. Articulo Quinto.- Declarese zonas rigidas para efectos de la colocacion de anuncios y propaganda con fines electorales politicos las siguientes: Plaza de MORDAZA del distrito Plaza MORDAZA MORDAZA de Marte Av. De La Peruanidad Av. Central Jardines internos de la Residencial San MORDAZA Plaza Proceres

280.00 280.00

1.055

Articulo Sexto.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: a. En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales y globos aerostaticos. b. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c. La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados. d. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e. En las zonas reguladas con la ubicacion definida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f. En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propietario, que sera registrado ante la Autoridad Municipal. g. En predios de dominio publico se podra fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, asi como pancartas, previa autorizacion escrita del organo responsable de la entidad, que sera registrado ante la Autoridad Municipal. Articulo Septimo.- La propaganda electoral en general debera estar dentro de los limites de cordura y respeto necesarios para que el MORDAZA electoral se conduzca normalmente. Articulo Octavo.- Los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podran realizar manifestaciones o reuniones politicas de acuerdo a la

Articulo Undecimo.- Todos los demas aspectos de propaganda electoral no mencionados en la presente Ordenanza, seran regulados por lo indicado en el Titulo VIII de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Articulo Duodecimo.- En caso de haber sido colocada propaganda electoral con anticipacion (a sesenta dias) a la publicacion de la presente Ordenanza deben efectuar la debida regularizacion, en un plazo no mayor de 15 dias. Articulo Decimo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Infraestructura MORDAZA, Direccion de Administracion de Tributos y Rentas y Seguridad Ciudadana, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Cuarto.- la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 15150

Modifican ordenanza que aprobo regimen de aplicacion de sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 15 MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es politica de nuestro Municipio velar por la calidad de MORDAZA de nuestros vecinos y muy especialmente por el bienestar del MORDAZA y adolescente de la jurisdiccion. Que, de acuerdo al Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, faculta a las municipalidades

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