Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA., mediante el Informe Nº 144-99SUNASS-IT/T, se concluye que solo es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 16% en las tarifas de agua potable que cobra EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA.; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideracion las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Empresa Prestadora de Servicios de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA., a que apruebe un incremento uniforme de 16% en las tarifas correspondientes a las localidades de Moyobamba y Soritor administradas por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 400-99SUNASS y Resolucion Nº 596-99-SUNASS. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Previamente a su aplicacion, las tarifas deberan ser publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Suspendase la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente
ANEXO Nº 1
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA. PARA LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1125-99-SUNASS MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 85-99-GG-EMAPA HUARAL S.A., por el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Huaral S.A. - EPS EMAPA HUARAL S.A., solicita un incremento de 40.0% en las tarifas de agua potable. El Informe Nº 145-99-SUNASS-IT/DT, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecen los criterios y procedimientos para la aprobacion de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolucion puso enfasis en el MORDAZA de viabilidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, las obligaciones financieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS EMAPA HUARAL S.A., mediante el Informe Nº 145-99-SUNASSIT/DT, se concluye que solo es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 16% en las tarifas de agua potable y alcantarillado que cobra la EPS EMAPA HUARAL S.A.. Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideracion las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE:

A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CATEGORIA
DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL A COMERCIAL B INDUSTRIAL

Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 20 21 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 100 101 A MAS

Tarifa (S/./m3) 0,8700 1,7400 0,8700 1,7400 0,8700 1,7400 0,8700 1,7400 0,9396 1,8792

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA. PARA LA LOCALIDAD DE SORITOR A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CATEGORIA
DOMESTICO I DOMESTICO II

Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 20 21 A MAS 0 A 13 14 A MAS

Tarifa (S/./m3) 0,4408 0,8816 0,4408 0,8816

Articulo 1º.- Autorizar a la EPS EMAPA HUARAL S.A. un incremento uniforme de 16% en las tarifas correspondientes a la localidad de Huaral, administrada por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 401-99-SUNASS. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Previamente a su aplicacion, las tarifas deberan ser publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Suspendase la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

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