Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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37. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, constituida por las provincias de MORDAZA, Chucuito, El Collao y Yunguyo. 38. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA MORDAZA, constituida por las provincias de MORDAZA MORDAZA y Pataz. 39. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San MORDAZA, constituida por las provincias de San MORDAZA, Bellavista, El MORDAZA, Huallaga, Lamas, Mariscal MORDAZA y Picota. 40. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San MORDAZA, constituida por las provincias de San MORDAZA, Azangaro, Carabaya, Huancane, MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y Sandia. 41. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del MORDAZA, constituida por las provincias de MORDAZA, Pallasca, Huarmey, Casma, Corongo y Maranon. 42. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sullana, constituida por las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca. 43. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tacna, constituida por las provincias de Tacna, Tarata, MORDAZA Basadre y Candarave. 44. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tambopata, constituida por las provincias de Tambopata y Tahuamanu. 45. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tarma, constituida por las provincias de Tarma, MORDAZA y Yauli. 46. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, constituida por las provincias de MORDAZA, Ascope, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, MORDAZA de MORDAZA y Viru. 47. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tumbes, constituida por las provincias de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla. Articulo Segundo.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, seran representadas y dirigidas por personal calificado, designado de conformidad con las normas y procedimientos de seleccion y evaluacion aprobados por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 15315

"A" 209-OT/99; y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el traslado de una Agencia ubicada en el Centro Comercial Fiori, tiendas 106 y 107, a los locales # 8, # 9 y # 10 del Centro Bancario Fiori, esquina de la Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 15106

ESSALUD
Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO MORDAZA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con la normatividad vigente, las prestaciones economicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio; Que, el Decreto Supremo N° 029-84-PCM dispone que los empleadores de los asegurados obligatorios deben abonar directamente a sus trabajadores las prestaciones en dinero a que los mismos tengan derecho, bajo responsabilidad y con cargo a reembolso por el EsSalud, con excepcion de las prestaciones economicas por lactancia y sepelio, las que son otorgadas directamente por el EsSalud; Que, el Decreto Supremo N° 001-98-SA senala en su Cuarta Disposicion Transitoria y Final que solo se entendera derogado el Decreto Supremo Nº 029-84PCM, cuando entren en vigencia las normas que, sobre la misma materia, apruebe el Consejo Directivo del EsSalud; por lo que es de cargo del EsSalud regular la forma como deben otorgarse las prestaciones economicas; En virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Articulo 7° de la Ley Nº 27056, asi como por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-98-SA, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1º.- Aprobar el Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. 2º.- Facultar a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3º.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 26-5-IPSS-98 y las normas que se opongan al presente Acuerdo.

SBS
Autorizan a institucion bancaria el traslado de agencia ubicada en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1052-99 MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en el Centro Comercial Fiori, tiendas 106 y 107, a los locales # 8, # 9 y # 10 del Centro Bancario Fiori, esquina de la Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF

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