Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

4. La autoridad judicial del Estado remitente solicitara las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se tramitara por via diplomatica. 5. Para los efectos del presente articulo, la autoridad competente del Estado receptor podra adoptar las medidas de vigilancia solicitadas y mantendra informado al exhortante sobre la forma en que se llevan a cabo y le comunicara de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que este MORDAZA asumido. ARTICULO X MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Convenio se aplicara a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecucion de las medidas de seguridad que se apliquen a tales menores de edad, se cumplira de acuerdo a las leyes del Estado receptor. Para la transferencia se debera obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor. ARTICULO XI FACILIDADES DE MORDAZA 1. Si cualquiera de las Partes celebrara un Convenio para la transferencia de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte debera colaborar facilitando el MORDAZA por su territorio, de las personas condenadas en virtud de dicho Convenio. 2. El Estado que tenga intencion de efectuar tal transferencia, debera dar aviso previo de esta a la otra Parte. ARTICULO XII APLICACION TEMPORAL El presente Convenio podra aplicarse tambien al cumplimiento de condenas dictadas MORDAZA de su entrada en vigor. ARTICULO XIII PROSECUCION DEL CUMPLIMIENTO Con el objeto de cumplir con los propositos del presente Convenio, cada una de las Partes adoptara las medidas legislativas necesarias y establecera los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de MORDAZA y medidas de seguridad restrictivas de MORDAZA impuestas por el Estado remitente tengan efecto legal en el Estado receptor. ARTICULO XIV VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente Convenio quedara sujeto a ratificacion y entrara en MORDAZA a los treinta (30) dias a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. 2. Este Convenio tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo, mediante notificacion escrita a traves de la via diplomatica. La denuncia sera efectiva ciento ochenta (180) dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. En fe de lo cual los infrascritos, MORDAZA el presente Convenio. Hecho en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) Por la Republica del Peru (Firma) Por la Republica del Ecuador 15200

Designan delegacion que participara en la V Reunion del Consejo de Ministros de la Asociacion de Estados del Caribe, a realizarse en Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 554-99-RE MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse la "V Reunion del Consejo de Ministros de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC)", en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 9 al 13 de diciembre de 1999; y asimismo, las ceremonias que se celebraran en dicha MORDAZA con motivo del traspaso del MORDAZA de Panama, el 14 del mismo mes; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2997, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 24 de noviembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en la "V Reunion del Consejo de Ministros de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC)", a realizarse en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 9 al 13 de diciembre de 1999, que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Panama; y - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Centro MORDAZA y Caribe de la Subsecretaria para Asuntos de America. 2º.- El viaje del Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se MORDAZA efectivo del 9 al 15 de diciembre de 1999, debido a su participacion en las ceremonias que se celebraran con motivo del traspaso del MORDAZA de Panama. Los gastos que ocasione por concepto de pasajes US$ 470.82, viaticos US$ 1,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15352

Designan delegacion que participara en reuniones de Comite Permanente de Expertos en Destruccion de Arsenales de Minas y del Comite sobre Tecnologias de Desminado
RESOLUCION SUPREMA Nº 555-99-RE MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse las reuniones del Comite Permanente de Expertos en Destruccion de Arsenales de Minas, asi como las del Comite sobre Tecnologias de Desminado, en

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