Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1º de febrero del 2000. 5º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 6º.- Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta. Con la participacion de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA Ausejo, quien MORDAZA la sesion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones economicas: Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. b. Subsidios: Son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvencion economica ante una situacion de incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo. c. Subsidio por Incapacidad Temporal: Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las perdidas economicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud, y que se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad en el ano calendario, mientras dure esta condicion y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un MORDAZA de 11 meses y 10 dias consecutivos. d. Subsidio por Maternidad: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 dias de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultaneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad. e. Subsidio por Lactancia: Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recien nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la MORDAZA o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la MORDAZA o el estado de abandono del recien nacido. f. Prestacion por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado o asegurada titular. g. Entidad empleadora: Toda persona natural, empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores. Se considera tambien entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. h. Asegurados: Son los titulares del Seguro Regular, de Regimenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario. i. Asegurados regulares: Son los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilacion, incapacidad y sobrevivencia. j. Asegurados de regimenes especiales: Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de MORDAZA y/o MORDAZA de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA. k. Asegurados agrarios: Son los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. Articulo 2°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion para el otorgamiento de las prestaciones economicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados de regimenes espe-

ciales, asegurados agrarios y otros que se determinen por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Articulo 3°.- Asegurados que tienen derecho a prestaciones economicas Las prestaciones economicas se otorgaran a favor de los beneficiarios senalados a continuacion: a. Tratandose del subsidio por incapacidad temporal:
· Asegurados regulares en actividad (trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores). · Asegurados de regimenes especiales. · Asegurados agrarios.

b. Tratandose del subsidio por maternidad:
· Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores). · Aseguradas de regimenes especiales. · Aseguradas agrarias.

c. Tratandose del subsidio por lactancia:
· Hijos de asegurados regulares. · Hijos de asegurados de regimenes especiales.

d. Tratandose de las prestaciones por sepelio: Las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios de:
· Asegurados regulares, con excepcion de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, estan cubiertos por el SCTR. · Asegurados de regimenes especiales. · Asegurados agrarios.

Las amas de MORDAZA y/o madres de familia tendran cobertura por prestaciones economicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneracion asegurable. Articulo 4°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados regulares y asegurados de regimenes especiales Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados regulares y asegurados de regimenes especiales son las siguientes: a. Para el subsidio por incapacidad temporal: Tener tres meses de aportacion consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicio la incapacidad. En caso de accidente basta que exista afiliacion. b. Para el subsidio por maternidad: Haber estado afiliadas al tiempo de la MORDAZA y tener tres meses de aportacion consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. c. Para el subsidio por lactancia: Tener tres meses de aportacion consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. d. Para prestaciones por sepelio: Tener tres meses de aportacion consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastara que exista afiliacion. Articulo 5°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados agrarios a. Para el subsidio por incapacidad temporal: Tener tres meses de aportacion inmediatamente anteriores al mes en que se inicio la incapacidad. b. Para el subsidio por maternidad: Tener tres meses de aportacion inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. c. Para prestaciones por sepelio: Tener tres meses de aportacion inmediatamente anteriores al mes del fallecimiento.

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