Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

dad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA (o TSM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este Mandato. Por otro lado, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 1999, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. (12 ), asi como las clausulas primera, MORDAZA y tercera ­solo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos ­ de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (13 ) por numero de enlaces son menores a los cargos que actualmente Telefonica cobra a otros operadores, esta Gerencia General considera que dichos niveles son mas convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces tiendan a reflejar sus costos reales de provision. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente senalar que por el MORDAZA de no discriminacion, y la sujecion de Peru a los acuerdos que, sobre materia de telecomunicaciones, ha suscrito en el seno de la Organizacion Mundial de Comercio, NORTEK como operador al que TELEFONICA le brindara prestaciones equivalentes, tiene derecho a que se le apliquen los mismos cargos de enlaces cobrados a Global Village Telecom del Peru S.A. Asimismo, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDATO, aun se ubican por encima de sus costos de provision. Asi, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (14 ), el costo de un enlace E1 seria de US$ 225 al mes, lo cual comprenderia el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la MORDAZA de conmutacion (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexion. g) Cargo de terminacion en la red movil Analisis de la conveniencia de fijar el cargo por terminacion de llamada en la red movil · Antecedente La solicitud de interconexion de NORTEK a TELEFONICA incluyo la interconexion con la red movil de esta MORDAZA, que como se ha senalado, ahora opera TSM. Por ejemplo, una llamada internacional entrante que es recibida por el servicio portador de larga distancia de la empresa NORTEK, cuyo destino es un abonado celular de TSM, necesita tener un tratamiento adecuado. OSIPTEL entiende que dado que por el momento no habria una interconexion directa entre NORTEK con la red movil celular de TSM, la interconexion indirecta entre el portador NORTEK con la red celular de TSM se MORDAZA mediante el servicio de transporte conmutado que la red fija de TELEFONICA le brindaria a NORTEK y cuyo tratamiento ya ha sido explicado anteriormente. Sin embargo, la red celular de TSM estaria brindando un servicio adicional, cual es la terminacion de llamada en su red movil, por lo que se requiere contar con un cargo por este servicio. OSIPTEL entiende que el servicio de terminacion de llamada en la red movil es un servicio sujeto a regulacion, el cual requiere contar con un cargo tope, el cual las partes

no han negociado, y OSIPTEL considera indispensable regular. · Bases para la determinacion del nivel del cargo El cuadro siguiente resume la situacion actual de las tarifas fijo-movil cobradas por TELEFONICA (hoy cobradas por TSM).
Cuadro. Tarifas de servicio Fijo Movil Local de Telefonica del Peru S.A.A. (no incluye IGV) Normal Reducido Promedio Tarifa fijo movil local(1) (soles/minuto) 0,8600 0,5200 0,8124 Tarifa fijo movil local(2) (US$/minuto) 0,2515 0,1520 0,2375 Trafico (3) % 86% 14% Cargo interconexion (4) (US$/minuto) Facturacion y cobranza (5) (US$/minuto) Cargo terminacion red movil implicito (2)-(4)-(5) (US$/minuto) 0,0290 0,0018 0,2207 0,0290 0,0018 0,1213 0,0290 0,0018 0,2068

Notas: Horario Normal: de lunes a viernes de 7:00 a 18:59 horas. Reducido: de Lunes a Viernes de 19:00 a 6:59 horas, y Sabados, domingos y feriados todo el dia. Fila (1). Tarifas de Telefonica del Peru SAA. Fuente: El Peruano del 17-09-99. Fila (2). MORDAZA de cambio: 3,42 soles por US$ 1. Fila (3). Fuente: empresas operadoras. Fila (4). Cargo de interconexion en la red fija local. Fila (5). Proviene de utilizar el cargo por facturacion y cobranza vigente en el Contrato de Interconexion de Telefonica con MORDAZA South para el Area 2, asumiendo una duracion media de llamada de 2 minutos.

Del cuadro anterior se aprecia que el cargo efectivo por terminar una llamada en la red movil de TSM es de US$0,207 por minuto. Si bien este cargo ha sido calculado en funcion a las tarifas fijo - movil vigentes a la fecha de expedicion del MANDATO, de producirse una variacion de las referidas tarifas, el MORDAZA cargo de terminacion de llamada se determinara de acuerdo a la siguiente formula:
MORDAZA cargo de terminacion = Nueva tarifa fijo movil local ­ Cargo de terminacion vigente en la red fija local ­ Cargo por facturacion y cobranza vigente

Por ultimo, aplicando el MORDAZA de no discriminacion, igualdad de acceso y neutralidad, el cargo por terminacion de llamada en la red movil de TSM debera ser el mismo para todos los operadores. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS a) Coubicacion De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30º del Reglamento de Interconexion, "En la medida en que sea tecnicamente factible, los operadores de las redes o servicios a interconectarse permitiran que los equipos necesarios para la interconexion se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, sera de observancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexion que dicte OSIPTEL con arreglo al presente Reglamento." Dado que establecer una relacion de interconexion efectiva, involucra no solo a las empresas titulares de las redes, sino que, tambien, afecta fundamentalmente el interes publico; el ordenamiento vigente ha establecido que, en defecto de acuerdo entre dichos titulares o de no

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Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonia fija local, de telefonia publica y de portador de larga distancia nacional en las areas rurales de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA, con las redes de telefonia fija de Telefonica. Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: "Hasta 4 E1's" y "De 5 a 16 E1's" y se detallan en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al publico en un evento organizado por este en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron representantes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFONICA, representantes de otras instituciones publicas, representantes del sector academico, etc. Fuente: SPR. Analisis Economico Sobre Cargos de Interconexion. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999.

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