Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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ANEXO Nº 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMAPA HUARAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE HUARAL A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CATEGORIA
DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL I A COMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B

Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 25 26 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 200 201 A MAS

Tarifa (S/./m3) 0,46 0,70 0,56 0,84 1,11 1,67 1,11 1,67 0,95 1,43 0,95 1,43 1,19 1,80 1,19 1,80

entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Suspendase la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

ANEXO N° 1
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMAPICA S.A. PARA LA LOCALIDAD DE ICA

A.- Tarifas por el servicio de agua potable Rango de Consumo (m3/mes) 0 a 30 31 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 50 51 a Mas 0 a 80 81 a Mas 0 a 100 101 a Mas Tarifa (S/./m3) 0.729 1.458 0.618 1.236 0.359 0.719 0.222 0.444 0.103 0.206 1.124 2.249 1.351 2.703 1.718 3.436 1.928 3.856

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 30% al importe de agua potable.

Categoria Domestico I Domestico II

15324 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1126-99-SUNASS MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 484-99-GG-EPS EMAPICA S.A., por el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A.. solicita dos incrementos de 20% y 10% en las tarifas de agua potable; El Informe Nº 142-99-SUNASS-IT/T, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecieron los criterios y procedimientos para la aprobacion de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolucion puso enfasis en el MORDAZA de viabilidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, las obligaciones financieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EMAPICA S.A., mediante el Informe Nº 142-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que solo es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 10% en las tarifas de agua potable que cobra EMAPICA S.A., en la localidad de Ica; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideracion las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a EMAPICA S.A., a aprobar un incremento uniforme de 10% en las tarifas correspondientes a la localidad de Ica, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 449-99-SUNASS y Resolucion Nº 596-99-SUNASS. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Previamente a su aplicacion, las tarifas deberan ser publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS,

Domestico III Domestico IV Domestico V Comercial I Comercial II Industrial I Industrial II

B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable

15325 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1127-99-SUNASS MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 159-99-EPS MORDAZA S.A., por el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. - EPS MORDAZA S.A. solicita un incremento de 19.58% en las tarifas de agua potable. El Informe Nº 143-99-SUNASS-IT/DT, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecen los criterios y procedimientos para la aprobacion de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolucion puso enfasis en el MORDAZA de viabilidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, las obligaciones financieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS MORDAZA S.A., mediante el Informe Nº 143-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es procedente autorizar un incremento

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