Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

De lo anterior se desprende claramente que la interconexion tiene un caracter eminentemente obligatorio e imperativo que, en el caso de incumplimiento por las empresas operadoras, es una potencial causal de terminacion anticipada del contrato de concesion. La interconexion como negociacion supervisada. En los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA competencia, asi como tambien cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones ex-ante, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados con Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en adelante, Lineamientos de Apertura), asi como de conformidad con los compromisos internacionales del Peru en el seno de la Organizacion Mundial de Comercio. En materia de interconexion, la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejercida en supuestos especificos y, solo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo esta, la misma se MORDAZA de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, contempla la existencia de un periodo de negociacion entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexion. La eficacia del contrato esta supeditada a la aprobacion administrativa de OSIPTEL a fin de que pueda surtir todos sus efectos. De acuerdo al Articulo 36º del referido Reglamento y al Articulo 110º del Reglamento General, este Organismo debera pronunciarse sobre el contrato puesto a su consideracion, expresando su conformidad o emitiendo las modificaciones que deberan ser obligatoriamente incorporadas al contrato. Subyace en lo expuesto anteriormente el enfoque de negociacion supervisada, segun la cual, las partes negocian dentro del MORDAZA regulatorio vigente, pero se sujetan a las directrices y determinaciones de OSIPTEL, el que puede y debe revisar los acuerdos privados como condicion para su eficacia. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (... El plazo para la negociacion se computa a ) partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. (en adelante NORTEK), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, NORTEK hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. A solicitud de TELEFONICA, y con la conformidad de NORTEK, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 48º del Reglamento de Interconexion, se prorrogo el periodo de negociaciones mediante la Resolucion Nº 043-99-GG/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 1999. Mediante carta GGR-127-A-2485-99, de fecha 26 de MORDAZA, TELEFONICA solicito a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. A su vez, mediante carta GG-NOS014/99, de fecha 13 de agosto de 1999, NORTEK solicito a este organismo la emision del Mandato de Interconexion, al haber transcurrido el plazo de negociacion sin haberse llegado a acuerdo con TELE-

FONICA. Adicionalmente remiten la documentacion sustentatoria de su solicitud, la cual incluye proyectos de contratos de interconexion formulados durante las negociaciones. Mediante cartas C.913-GG.L/99 y C.914-GG-L/99, OSIPTEL remitio a las empresas involucradas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, un Proyecto de Mandato de Interconexion, solicitando los comentarios de dichas empresas. NORTEK remitio sus comentarios mediante cartas de fecha 18 y 27 de octubre de 1999. El 20 de octubre se publica en "El Peruano" la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. (en adelante TSM). TELEFONICA remitio sus comentarios mediante carta GGR-127-A-4418-99, recibida el 27 de octubre de 1999. III CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: a) La definicion de las redes y servicios a interconectar b) Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. c) Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. IV EVALUACION Y ANALISIS Redes y servicios a interconectar De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, la misma se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, entre otros datos, la descripcion general del proyecto. Con el objeto de determinar el alcance de la interconexion que, por el MANDATO, se establece, es necesario delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran, tanto de NORTEK como de TELEFONICA. Al respecto, de la informacion remitida por las partes, la interconexion establecida en el MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con la red de los servicios de telefonia fija local, y de larga distancia de TELEFONICA y la red de los servicios de telefonia movil de TSM. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS: En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion ordenada mediante el MANDATO. En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL. Respecto de la parte economica, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos especificos. a) Costos de "adecuacion de red" Al respecto, el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. En tal sentido, se dispone que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. b) Tasacion, liquidacion, facturacion y pago El Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto.

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