Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

en la tarifas de agua potable y alcantarillado que cobra SEDAJULIACA S.A.. Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideracion las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a SEDAJULIACA S.A. un incremento de 15% en las tarifas de la localidad de Juliaca que administra la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El incremento autorizado, sera aplicado a la Estructura Tarifaria aprobada en la Resolucion Nº 406-99-SUNASS. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada en la Resolucion MORDAZA senalada. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Previamente a su aplicacion, las tarifas deberan ser publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Suspendase la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente
ANEXO N° 1
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDAJULIACA S.A. PARA LA LOCALIDAD DE JULIACA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE RANGOS DE CONSUMO (m3/mes) 0 a 20 21 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 40 41 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 40 41 a Mas 0 a 50 51 a Mas 0 a 60 61 a Mas 0 a 100 101 a Mas 0 a 50 51 a Mas 0 a 100 101 a Mas TARIFAS (S/. /m3) 0,391 0,782 0,391 0,782 0,391 0,782 0,702 1,403 0,702 1,403 0,702 1,403 0,955 1,909 0,955 1,909 0,391 0,782 0,391 0,782

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia NE150-99-SUNASS se establecen los criterios y procedimientos para la aprobacion de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolucion puso enfasis en el MORDAZA de viabilidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, las obligaciones financieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS MORDAZA S.R. LTDA., mediante el Informe Nº 141-99SUNASS-IT/T, se concluye que solo es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 12% en las tarifas de agua potable que cobra EPS MORDAZA S.A; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideracion las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS MORDAZA S.R. LTDA., a que apruebe un incremento uniforme de 12% en las tarifas correspondientes a la localidad de MORDAZA, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 404-99-SUNASS. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Previamente a su aplicacion, las tarifas deberan ser publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Suspendase la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente
ANEXO Nº 1
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS MORDAZA SR LTDA. A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORIA DOMESTICA I DOMESTICA II DOMESTICA III Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 14 15 A MAS 0 A 14 15 A MAS 0 A 25 26 A MAS 0 A 25 26 A MAS 0 A 15 16 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 75 76 A MAS 0 A 150 151 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS Tarifa (S/./m3) 0,2817 0,4323 0,4491 0,6899 0,3872 0,5958 0,5524 0,8501 0,4921 0,7571 0,6103 0,9386 0,7235 1,1133 0,7267 1,1178 0,6872 1,0573 1,0920 1,6800 1,2711 1,9555

CATEGORIA DOMESTICO I DOMESTICO II DOMESTICO III COMERCIAL I COMERCIAL II COMERCIAL III INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II ESTATAL I ESTATAL II

B. TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 45% al importe de agua potable

15327 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1129-99-SUNASS MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 390-99-GG/ EPS MOQUEGUA., por el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita un incremento de 30% en las tarifas de agua potable y alcantarillado; El Informe Nº 141-99-SUNASS-IT/T, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa.

DOMESTICA IV COMERCIAL I COMERCIAL II COMERCIAL III ESTATAL I ESTATAL II INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

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