Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 6°.- Periodo de aportacion para los trabajadores dependientes en actividad Se considera periodo de aportacion, aquel que determina la obligacion de la entidad empleadora de declarar y pagar la contribucion. Los trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario tendran derecho a prestaciones economicas siempre y cuando el trabajador tenga vinculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. Articulo 7°.- Periodo de aportacion para los asegurados de regimenes especiales y trabajadores agrarios independientes Para el caso de los asegurados de regimenes especiales y trabajadores agrarios independientes, se considera periodo de aportacion, aquel por el cual se MORDAZA pagado el aporte. Articulo 8°.- Pago de prestaciones economicas Las prestaciones economicas seran pagadas directamente por el EsSalud o por la entidad empleadora. En este ultimo caso, el EsSalud reembolsara dichos montos segun lo establecido en los Titulos II y III del presente Reglamento. TITULO II. PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Articulo 9°.- Prestaciones economicas pagadas directamente por el EsSalud El EsSalud pagara directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio a los asegurados o beneficiarios indicados en el Articulo 3º del presente Reglamento. En el caso de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, el EsSalud pagara directamente los mismos tratandose de los siguientes asegurados: a. Trabajadores del hogar. b. Trabajadores de construccion civil. c. Asegurados agrarios independientes. d. Asegurados de regimenes especiales. e. Otros que MORDAZA incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Articulo10°.- Requisitos para otorgar las prestaciones economicas directamente por el EsSalud A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los Articulos 4º o 5º y 6º o 7º del presente Reglamento, segun corresponda, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar al EsSalud la Solicitud de Prestaciones Economicas en la forma, plazo, condiciones que establezca la Gerencia General. b. Adjuntar la documentacion complementaria que establezca la Gerencia General para cada MORDAZA de prestacion economica. Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia se podran presentar hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad o periodo MORDAZA postparto, segun corresponda. No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regimenes especiales deberan presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante. En el caso de prestaciones por sepelio, el beneficiario podra presentar las solicitudes hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento. TITULO III. PROCEDIMIENTO DE PAGO CON CARGO A REEMBOLSO POR PARTE DEL ESSALUD Articulo 11°.- Prestaciones economicas con cargo a reembolso por parte del EsSalud Las entidades empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios, pagaran directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores, con excepcion de los indicados en los incisos a. y b. del Articulo 9º de la presente MORDAZA, los montos correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, en la misma forma

y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. El EsSalud reembolsara lo efectivamente abonado, siempre y cuando no exceda el monto que corresponda al subsidio y se cumplan con los requisitos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 12°.- Requisitos para solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad temporal y maternidad El EsSalud solo reembolsara a las entidades empleadoras los subsidios por incapacidad temporal y maternidad pagados a los trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores que cumplan con las condiciones senaladas en el Titulo I del presente Reglamento. A fin de solicitar el reembolso, las entidades empleadoras deberan cumplir con lo siguiente: a. Haber estado al dia en el pago de las aportaciones que se tomaron en cuenta para efectos de la calificacion de las condiciones establecidas en los Articulos 4º y 5º de la presente norma. b. Presentar al EsSalud la Solicitud de Reembolso de Subsidios, que incluya la declaracion jurada del trabajador de haber recibido el subsidio, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia General. c. Presentar al EsSalud el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo del trabajador subsidiado, o un documento equivalente que determine la Gerencia General. d. Adjuntar la documentacion complementaria que establezca la Gerencia General. El empleador podra presentar las solicitudes de reembolso de subsidios hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad o postparto, segun corresponda. Articulo 13°.- Forma de reembolso El reembolso de los subsidios se efectuara de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia General, las mismas que necesariamente deberan garantizar la libre disposicion de los montos sujetos a reembolso. Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con el EsSalud, este podra retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Monto del subsidio por lactancia y prestacion por sepelio de los asegurados regulares y asegurados de regimenes especiales El subsidio por lactancia sera equivalente a dos Remuneraciones Minimas Vitales. Este subsidio se otorgara en la forma, plazos y condiciones que establezca la Gerencia General y su monto podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. La prestacion por sepelio se calculara en funcion a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/.2,070.00, el mismo que podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Segunda.- Monto de las prestaciones economicas de los asegurados agrarios La determinacion del monto de las prestaciones economicas, correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, se efectuara considerando los criterios establecidos para los asegurados regulares y teniendo en cuenta para el calculo la Remuneracion Minima Vital. La prestacion por sepelio sera la establecida en la primera disposicion complementaria del presente Reglamento. Tercera.- Incumplimiento de pago de subsidios con cargo a reembolso por parte de EsSalud Cuando las entidades empleadoras a que se refiere el Titulo III del presente Reglamento, no cumplan con pagar el subsidio al trabajador o socio de cooperativa de trabajadores, el EsSalud otorgara directamente las prestaciones economicas al asegurado y sancionara a los empleadores con una multa equivalente a 2% de la UIT, vigente en el mes corresponde abonar la prestacion economica. La multa se aplicara por cada trabajador al que no se le hubiese abonado el subsidio y por cada periodo mensual.

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