Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

Cuarta.- Falsificacion de documentos para obtener subsidios Las entidades empleadoras o asegurados que falsifiquen documentos para obtener el pago de subsidios o cualquiera de las prestaciones economicas reguladas por el presente Reglamento, ya sea directamente o via reembolso, seran sancionadas con la multa establecida en el inciso g) del articulo 3º de la Resolucion Nº 056-GCR-IPSS-97, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Quinta.- Incumplimiento de pagos de aportaciones de entidades empleadoras Cuando el empleador no se encuentre al dia en el pago de la aportacion que da derecho a la cobertura, EsSalud otorgara a quien corresponda las prestaciones economicas a las que se refiere el Titulo II, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestacion otorgada. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Canje de Certificados de Reembolso Los certificados de reembolso vigentes solo podran ser utilizados como medio de pago de las aportaciones de Seguridad Social en Salud hasta el 31 de marzo del 2000. A partir del 1º de febrero del 2000 y hasta el 31 de marzo del mismo ano, los certificados de reembolso que no hubieren sido utilizados podran ser redimidos por la modalidad de pago a que se refiere el Articulo 13º del presente Reglamento, siempre que no hubiesen transcurrido los plazos de prescripcion establecidos en el Codigo Civil. El canje de estos documentos se efectuara en los siguientes lugares:
· MORDAZA · Gerencias

cuotas mensuales, considerando los intereses correspondientes al periodo de MORDAZA y al periodo de fraccionamiento solicitado; Que, asimismo, es necesario facultar a la Gerencia General para que dicte las disposiciones pertinentes, para establecer un Comite que se encargara de evaluar los terrenos y/o servicios ofrecidos como cuota inicial de la deuda materia de acogimiento, asi como para suscribir el Convenio entre el ESSALUD y la ONP a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento; De conformidad con las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 169-99-EF y el literal g) del Articulo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Aprobar los formatos que a continuacion se detallan, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo: a) Formato 6057: "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento de Deudas de Municipalidades y Empresas Municipales con ESSALUD ­ Ley Nº 27100" b) Formato 6058: "Anexo I - Deuda por Aportaciones al Regimen de Salud" c) Formato 6059: "Anexo II - Deuda por Concepto de Accidentes de Trabajo" d) Formato 6060: "Anexo III - Deuda por Concepto de Reembolso por Prestaciones Asistenciales" e) Formato 6061: "Anexo IV - Detalle de Pagos Parciales de Deudas por Aportaciones al Regimen de Salud" f) Formato 6064: "Anexo V - Detalle de Pagos Parciales por Concepto de Accidentes de Trabajo" g) Formato 6065: "Anexo VI - Detalle de Pagos Parciales por Reembolso por Prestaciones Asistenciales" h) Formato 6066: " Anexo VII ­ Declaracion de Multas por Infracciones Formales" i) Formato 2003: "Informacion referencial de terrenos y/ o servicios" 2. Las solicitudes deberan ser presentadas hasta el 10 de enero de 2000, en los lugares que se senalan a continuacion: a) En Lima: En la Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Creditos y Cobranzas. b) En Provincias: En la Subgerencia de Recaudacion y Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamentales. 3. Aprobar la Tabla de Factores para el Calculo de las Cuotas Mensuales, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 4. Facultar a la Gerencia General para que dicte las disposiciones necesarias para conformar el Comite de Evaluacion a que se refiere el Articulo 17º del Reglamento, asi como a celebrar el convenio a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento. 5. Facultar a la Gerencia Central de Recaudacion, para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 6. Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 7. Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion; Con la participacion de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA Ausejo, quien MORDAZA la sesion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General

: En las agencias de atencion al publico.

Departamentales : En las sub-gerencias de recaudacion o sucursales. 15295

Aprueban diversos formatos y tabla de factores para calculo de cuotas mensuales de fraccionamiento
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO MORDAZA SESION ORDINARIA MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 ACUERDO Nº 58-22-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27100 se establecio un Regimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de Municipalidades y Empresas Municipales con ESSALUD y la ONP, comprendiendose dentro de la misma, a las deudas por concepto de aportaciones vencidas hasta el 30 de MORDAZA de 1999, incluyendo las deudas por concepto de reembolso por prestaciones asistenciales a trabajadores de entidades empleadoras morosas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-99-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27100, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo con el Articulo 5º del Reglamento, las entidades acreedoras deben aprobar los formatos necesarios para el acogimiento al Regimen dentro de los veinte (20) dias posteriores a la publicacion del Reglamento, plazo que vence el 9 de diciembre del presente ano; Que, segun lo establecido en el Articulo 6º del Reglamento, se debe establecer los lugares de MORDAZA de los formatos de acogimiento al Regimen y sus anexos dentro del plazo de sesenta (60) dias naturales despues de publicado el Reglamento; Que, de acuerdo con el Reglamento, las municipalidades y empresas municipales deben proponer el numero y el monto de la cuota de fraccionamiento, para lo cual es necesario aprobar una tabla que facilite el calculo de las

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