Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 181260

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

Tanto TELEFONICA como NORTEK se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Los cargos aplicables a la presente interconexion seran los establecidos en el Anexo 1.E y en el Anexo 2. Articulo 8º.- Las controversias entre TELEFONICA y NORTEK, o entre TSM y NORTEK, derivadas de lo senalado en el MANDATO seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 9º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 10º.- La falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexion por cinco (5) meses consecutivos o seis (6) meses no consecutivos en el transcurso de un ano constituye infraccion muy grave. Sin perjuicio de lo anterior, en tal supuesto, la empresa acreedora se encontrara facultada para suspender el pago de lo adeudado a la otra empresa por concepto de cargos de interconexion y cualquier otro pago relativo a la presente relacion de interconexion. En ningun caso se podra interrumpir o suspender la interconexion por falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexion. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones sera calificada como infraccion grave. Articulo 12º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Articulo 13º.- Facultase a NORTEK para el empleo de lineas telefonicas como mecanismo transitorio de interconexion hasta que la interconexion via troncales de enlace se encuentre disponible y plenamente operativa en ejecucion del MANDATO. El empleo de lineas telefonicas en este caso genera los pagos correspondientes, de acuerdo con el regimen de tarifas vigente en el momento de su utilizacion. MORDAZA empresas deberan informar a OSIPTEL que se encuentre operativa la interconexion via troncales de enlace. Dicha informacion debera ser remitida dentro de los tres (3) dias posteriores a dicha situacion. Articulo 14º.- Las obligaciones establecidas en el MANDATO de cargo de TELEFONICA, seran asumidas por TSM en caso se concrete la interconexion via transporte no conmutado entre la red movil de TSM y la red del servicio de larga distancia de NORTEK, en lo que fuere aplicable. Articulo 15º.- El MANDATO entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TSM. La

interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de NORTEK, MORDAZA cursadas correctamente a traves de las redes de TELEFONICA y de TSM . Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional senaladas en el parrafo anterior, la interconexion debe permitir que estas terminen en cualquier area local, inclusive donde NORTEK no tenga presencia. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde las redes de los operadores a los que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia instalada. En ese orden, TELEFONICA y TSM haran posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en sus redes de telefonia fija local y movil respectivamente se cursen por la red portadora de NORTEK en los departamentos de MORDAZA incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Por este servicio NORTEK pagara a TELEFONICA y TSM un cargo, establecido en el Anexo de Condiciones Economicas. La definicion de terminacion de llamada sera aplicable tambien para los futuros puntos de interconexion. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de interconexion): Consiste en el circuito de interconexion punto a punto que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo de Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion de los Puntos de Interconexion es la propuesta por TELEFONICA en el Proyecto Tecnico remitido a NORTEK en la carta GGR-127-A-1335-99, de fecha 26 de MORDAZA, los cuales se indican en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexion pueden ser incrementados en cualquier area de concesion local donde NORTEK tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalado en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente Mandato. 2.5 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.