Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

mente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y concluyen que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 26977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA ARYAL S.A., el traslado fisico de sus plantas de harina de pescado convencional y especial, con capacidades de 66 t/h y 51 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia el Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para que instale una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad total de 117 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESQUERA ARYAL S.A. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 25599-PE/DIREMA de fecha 19 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 252-89-PE/DGT y 188-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la planta de enlatado de productos hidrobiologicos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15304

Modifican resolucion que otorgo permiso a armador para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-99-PE/DNE MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-176001, con escritos de fechas 9 y 25 de junio, 24 de agosto, 8 de setiembre de 1998 y 15 de marzo, 18 de junio, 6, 15 y 19 de MORDAZA de 1999, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ.

Que conforme lo dispuesto en el Articulo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, se establecio un plazo de treinta (30) dias calendario para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, puedan solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que una vez obtenido el permiso de pesca correspondiente, eran incorporadas al Anexo B que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 006-97PE, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del mismo; Que por Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE, de fecha 19 de junio de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CECILIA", de Matricula Nº CO-1445-CM, con 64,02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 812-97PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hubieran sido incorporadas al citado Anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrian solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que las citadas embarcaciones hubieran sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula y hubieran realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que, a traves del escrito del visto el recurrente, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, solicita ampliacion del permiso de pesca otorgado a su favor por Resolucion Ministerial Nº 30297-PE a fin de operar la embarcacion pesquera denominada "CECILIA", en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en adicion a los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo inicialmente autorizados; Que, del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que dichos medios probatorios no acreditan fehacientemente ni producen certeza a la Administracion respecto a que la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior MORDAZA efectuado esfuerzo de pesca significativo sobre el recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, siendo improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE en este extremo; asimismo, respecto a la ampliacion del destino de la extraccion del recurso sardina para ser destinada al consumo humano indirecto deviene en improcedente dicha solicitud, por cuanto el permiso de pesca fue otorgado para el consumo humano directo y con el empleo de hielo como medio de preservacion a bordo, habiendose determinado que al ampliar el destino al consumo humano indirecto se estaria propiciando reducir el volumen de hielo a utilizar durante sus faenas de pesca lo que implicaria un aumento en la capacidad de bodega y, como consecuencia de ello, se incrementaria el esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, el mismo que ha sido declarado como plenamente explotado, contraviniendose asi los principios de preservacion y desarrollo sostenido que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero; finalmente, en lo que se refiere a la ampliacion del destino de la extraccion de los recursos jurel y caballa hacia el consumo humano indirecto, resulta procedente tal extremo de la solicitud, por tratarse de recursos subexplotados;

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