Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

Establecen disposiciones para el uso de remolcadores en el puerto del Callao
RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 109-99 Callao, 15 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987, dentro de las areas portuarias o zonas de amarre a Terminales Multiboyas, todas las naves estaran obligadas a cumplir con las disposiciones de la Capitania de Puerto en lo que se refiere a seguridad, operaciones, movimientos y otros de su competencia; Que en el Plan de Contingencia para controlar y combatir derrames de petroleo y otras sustancias nocivas, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-DE/MGP de fecha 2 agosto 1993, se designa como area critica y tambien como costera importante, potencialmente sensible a derrames de petroleo, la comprendida entre la Caleta de Vegueta (11°02' S - 77°38' W) y la desembocadura del rio Lurin (12°16' S - 76°54' W), que MORDAZA una franja de hasta 15 millas nauticas desde la costa, en la que se ubican las boyas de amarre de la Refineria La Pampilla, boyas de amarre en la MORDAZA de Oquendo y boyas de amarre de la Refineria Conchan; Que a efecto de prevenir cualquier situacion de riesgo que pueda producir un derrame que cause un grave dano ecologico, haciendo peligrar la MORDAZA y salud humana, asi como la MORDAZA y la fauna, es necesario dotar de MORDAZA seguridad las maniobras de amarre y desamarre de los Terminales Multiboyas de las Refinerias de La Pampilla y Conchan, asi como los Terminales Multiboyas que se ubican con frente a la MORDAZA de Oquendo, Callao; y los atraques y desatraques a los Muelles del Terminal Maritimo del Callao; Que en los ultimos anos se han incrementado los siniestros maritimos en los Muelles de la Empresa Nacional de Puertos y en los Terminales Multiboyas pertenecientes a la jurisdiccion de la Capitania de Puerto del Callao, habiendose concluido en los procesos sumarios establecidos, que estos accidentes pudieron haberse evitado de haberse contado con un mayor apoyo de remolcadores, tanto en cantidad como en potencia; Que de los informes recibidos de los peritos a cargo de las evaluaciones para determinar las causas que han ocasionado siniestros en los Terminales Multiboyas, se concluye que aparentemente estas instalaciones requieren de ayudas de referencia apropiadamente instaladas que den seguridad a las naves, tanto en las maniobras de amarre y desamarre, como en la estadia de las mismas en las faenas de carga y descarga; Que lo indicado en el parrafo anterior amerita revisar y comprobar la calidad y disposiciones de los elementos que conforman los amarraderos a fin de determinar con exactitud las imperfecciones o los faltantes para que MORDAZA mejoradas o instaladas, senalando con exactitud las restricciones portuarias y dimensionamiento limite de las caracteristicas de las naves; por lo que es necesario mientras tanto reglamentar el uso de remolcadores en los Terminales Multiboyas para evitar siniestros maritimos que produzcan accidentes con peligros a la MORDAZA humana, danos materiales o contaminacion ambiental; Que el Articulo A-060419 del Reglamento de capitanias, establece que el Practico que sea encargado de asesorar al Capitan de la nave en la maniobra de amarre y desamarre a boyas, determinara en caso de ser necesario el numero de remolcadores adicionales requeridos para llevar a cabo las indicadas faenas en condiciones de MORDAZA seguridad; Que el Articulo A-060204 del Reglamento de Capitanias, senala que el practicaje en la MORDAZA maritima es obligatorio para todas las naves mayores de 500 TRB; Estando a lo informado por el encargado de la Oficina de Medio Ambiente y a lo opinado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica; SE RESUELVE: 1º.- Disponer el uso de los Remolcadores en el TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO - EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. solamente para las naves mayores de 500 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB), de la siguiente manera:

a) El atraque y desatraque de las naves hasta 15,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) a los Muelles de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU se MORDAZA con el apoyo minimo de UN (1) remolcador de minimo 1,200 HP. b) El atraque y desatraque de las naves mayores de 15,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) a los muelles 1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A y 4B, se MORDAZA con el apoyo minimo de DOS (2) Remolcadores de minimo 1,200 HP cada uno; se usara al menos UN (1) Remolcador de 1,200 HP cuando la nave cuente con BOWTHRUSTER y/o STERNTHRUSTER. c) El atraque y desatraque de las naves mayores de 15,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB), a los muelles 5A, 5B, 5C, 5D, 5E y 7A, 7B, 9A, 9B, 11A, 11B y 11C se MORDAZA con el apoyo minimo de DOS (2) Remolcadores de minimo de 1,200 HP cada uno. d) El atraque y desatraque de todas las naves mayores a 120 mts. de eslora total, se MORDAZA con el apoyo minimo de DOS (2) Remolcadores de minimo 1,200 HP cada uno. 2º.- Disponer el uso de los Remolcadores en los TERMINALES MULTIBOYAS de la Jurisdiccion de la Capitania del Callao de la siguiente manera: a) Todas las Naves hasta 5,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) deberan contar como minimo con DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. b) Todas las Naves mayores de 5,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) hasta 20,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) deberan contar como minimo con UN (1) remolcador de una potencia minima de 1,200 HP y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. c) Todas las Naves mayores de 20,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) hasta 40,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) deberan contar como minimo con DOS (2) remolcadores de una potencia minima de 1,200 HP cada uno y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. d) Todas las Naves mayores de 40,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) hasta 100,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB), deberan contar como minimo con DOS (2) remolcadores de accion de una potencia minima de 1,400 HP cada uno y UNO (1) de respeto de una potencia minima de 1,400 HP, y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. e) Todas las Naves mayores de 100,000 de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB), deberan contar como minimo con DOS (2) remolcadores de accion de una potencia minima de 1,800 HP cada uno y UNO (1) de respeto de una potencia minima de 1,800 HP, y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. 3º.- El Practico encargado de asesorar al Capitan de la Nave en la maniobra de amarre y desamarre a terminales multiboyas determinara, en caso de ser necesario el numero de remolcadores adicionales requeridos para llevar a cabo las indicadas faenas en condiciones de MORDAZA seguridad. 4º.- Dejese sin efecto cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capitan de Puerto del Callao 15313

PROMUDEH
Autorizan a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana adjudicar en venta al Ministerio de Defensa, inmuebles integrantes de conjuntos habitacionales
DECRETO SUPREMO Nº 010-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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