Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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a) El nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada; b) En su caso, su direccion en el Estado receptor; c) Una exposicion de los hechos que hayan originado la condena; d) La naturaleza, duracion y fecha de inicio de la condena; e) MORDAZA certificada de la sentencia, y f) Cualquier otra informacion que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de transferencia, asi como para informar a la persona condenada y al Estado remitente de las consecuencias de la transferencia para la persona condenada segun su ordenamiento juridico. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado receptor su deseo de ser transferida, el Estado remitente comunicara a dicho Estado, a peticion suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede. 5. Debera informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestion emprendida por el Estado remitente o el Estado receptor en aplicacion de los numerales precedentes, asi como de cualquier decision tomada por uno de los dos Estados respecto a una peticion de transferencia. ARTICULO V SOLICITUD DE TRANSFERENCIA 1. Cada transferencia de personas ecuatorianas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica del Ecuador al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. 2. Cada transferencia de personas peruanas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica del Peru al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. 3. Si el Estado remitente considera la peticion de transferencia de la persona condenada y expresa su consentimiento, el Estado remitente comunicara lo MORDAZA posible al Estado receptor su aprobacion, de modo que una vez que se hayan completado los arreglos internos se pueda efectuar la transferencia. 4. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado remitente a las del Estado receptor se MORDAZA en el lugar que convengan MORDAZA Partes. El Estado receptor sera responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte desde el Estado remitente. La entrega constara en un acta. 5. Para tomar la decision relativa a la transferencia de una persona condenada y de conformidad con el objeto que la transferencia contribuya positivamente a su rehabilitacion social, la autoridad de cada una de las Partes considerara, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vinculos que pueda tener con la sociedad del Estado remitente y del Estado receptor. 6. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe la transferencia de una persona condenada, notificara su decision sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria. 7. Negada la autorizacion de transferencia, el Estado receptor no podra efectuar un MORDAZA pedido, pero el Estado remitente podra revisar su decision a instancia del Estado receptor cuando este alegare circunstancias excepcionales. 8. MORDAZA de efectuarse la transferencia, el Estado remitente brindara al Estado receptor, si este lo solicita, la oportunidad de verificar, mediante un funcionario designado por via diplomatica por el Estado receptor de acuerdo a sus leyes, que el consentimiento de la persona condenada ha sido expresado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes al mismo. 9. Los gastos ocasionados con motivo de la transferencia, correran a cargo del Estado receptor. Sin embargo, este podra intentar que la persona condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos de transferencia. ARTICULO VI DOCUMENTACION SUSTENTATORIA 1. El Estado receptor, a peticion del Estado remitente, facilitara a este ultimo los documentos siguientes:

a) Una MORDAZA de las disposiciones legales pertinentes del Estado receptor, de las cuales resulte que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena en el Estado remitente, constituyen delito; y, b) Una declaracion del efecto, con respecto a la persona condenada, de cualquier ley o reglamento pertinente relativo a su detencion en el Estado receptor despues de su transferencia. 2. Solicitada una transferencia, el Estado remitente debera facilitar al Estado receptor los documentos que a continuacion se detallan, a menos que una de las Partes MORDAZA indicado su desacuerdo: a) Una MORDAZA de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas; b) La indicacion de la duracion de la condena ya cumplida, incluida la informacion referente a cualquier detencion, prision preventiva, remision de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena; c) Una declaracion en la que conste el consentimiento para la transferencia a que se refiere el numeral 5 del articulo III otorgada ante autoridad consular competente; y, d) Cuando proceda, informe medico o social acerca de la persona condenada, informacion sobre su tratamiento en el Estado remitente y cualquier recomendacion para la continuacion del mismo en el Estado receptor. 3. Si el Estado receptor considera que los informes suministrados por el Estado remitente no son suficientes para permitirle la aplicacion del presente Convenio, podra solicitar informacion complementaria. 4. Los documentos que se entreguen de Estado a Estado, en aplicacion del presente Convenio, seran eximidos de las formalidades de legalizacion. ARTICULO VII INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO El Estado receptor facilitara informacion al Estado remitente acerca del cumplimiento de la condena: a) Cuando se MORDAZA cumplido la condena; b) Si la persona condenada se evadiere; o c) Si el Estado remitente le solicitare un informe especial. ARTICULO VIII JURISDICCION El Estado remitente mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. El Estado remitente retendra, asimismo, la facultad de indultar, conceder amnistia o MORDAZA a la persona condenada. El Estado receptor, al recibir aviso de cualquier decision al respecto, debera adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislacion sobre la materia. ARTICULO IX CUMPLIMIENTO DE LA PENA 1. La ejecucion de la pena se cumplira de acuerdo a las normas del regimen penitenciario del Estado receptor. En ningun caso puede modificarse por su naturaleza o por su duracion, la pena privativa de MORDAZA pronunciada por el Estado remitente. 2. Ninguna condena a pena privativa de MORDAZA sera ejecutada por el Estado receptor de tal manera que prolongue la duracion de privacion de MORDAZA mas alla del tiempo impuesto por la sentencia del tribunal del Estado remitente. 3. Si un nacional de una parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el regimen de condena condicional, de MORDAZA condicional o MORDAZA controlada, anticipada o vigilada, podra cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades del Estado receptor.

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