Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

derivada de la aprobacion por OSIPTEL de un posterior contrato de interconexion celebrado entre TELEFONICA y NORTEK, o entre TSM y NORTEK, cuyas clausulas se encuentren acordes con el ordenamiento vigente. Consecuentemente, con la aprobacion por OSIPTEL de dicho contrato de interconexion el MANDATO perdera eficacia. c) Materias que no pueden ser incluidas en una decision administrativa reguladora Debido a las distintas caracteristicas juridicas de un contrato de interconexion y de un mandato administrativo de interconexion, el primero regido en MORDAZA por las normas especiales de interconexion y supletoriamente por el Codigo Civil, y el MORDAZA regido tambien en MORDAZA por las normas especiales de interconexion, pero supletoriamente por normas de derecho administrativo; OSIPTEL considera que ciertas materias que podrian ser susceptibles de incorporacion en un contrato no lo pueden ser en un mandato. De esta manera no se deberan incluir en el MANDATO disposiciones sobre clausulas penales, procedimiento de renovacion de plazos, causales especiales de resolucion de contrato, etc. Debido a sus caracteristicas intrinsecamente administrativas, no puede extender su potestad de establecer la relacion y condiciones de interconexion a temas que son accesorios al logro de la misma. Un caso especial es la via por la cual se deben resolver los conflictos entre las empresas titulares de las redes a interconectar. En MORDAZA, el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 senala que "Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (... e) Actuar como ) institucion organizadora de los arbitrajes que se instauren para resolver las controversias de las empresas prestadoras de servicios entre si, cuando este MORDAZA de arbitraje MORDAZA sido pactado en los respectivos contratos de concesion." Asi, si bien los contratos de concesion de TELEFONICA preven su sometimiento a este MORDAZA de arbitraje (en la Seccion 21.06 del contrato suscrito con CPT, y en la Seccion 3.06 de la Parte III del contrato suscrito con ENTEL), los contratos de concesion de TSM y de NORTEK no contienen tal prevision. En este contexto el MANDATO no puede obligar a que las empresas sometan sus conflictos relacionados con el MANDATO a un arbitraje administrado por OSIPTEL, debiendo solucionarlos de acuerdo al regimen general de solucion de controversias en la via administrativa, de acuerdo a lo senalado en el numeral siguiente, y sin perjuicio de un posterior convenio arbitral aprobado por OSIPTEL. d) Solucion de Controversias Debido a la ya senalada imposibilidad de imponer a TELEFONICA, NORTEK y TSM la resolucion de sus conflictos ante un Tribunal Arbitral (sin detenernos aqui a analizar los temas que pueden ser materia arbitrable), sera aplicable a todo conflicto que surja respecto de la interpretacion, deudas, entre otros, relacionados con las obligaciones establecidas en el MANDATO, el Reglamento que para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones MORDAZA aprobado OSIPTEL. Adicionalmente a lo ya expuesto, es menester senalar que la impugnacion del MANDATO no sera resuelta por la via establecida para la solucion de controversias, sino por aquella senalada en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, e incluida en el Decreto Supremo Nº 165-99-MEF, mediante el cual se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL. De acuerdo a dichas normas, el MANDATO puede ser susceptible de los recursos administrativos de reconsideracion y de apelacion. En el primer caso resolvera el Gerente General, y en el MORDAZA el Presidente del Consejo Directivo, con cuya resolucion se agota la via administrativa. e) Regimen de Infracciones y Sanciones Debido a la imposibilidad de establecer penalidades convencionales de cargo de las empresas en el MANDATO, los incumplimientos de las obligaciones en el establecidas deben ser en MORDAZA penadas a traves de una sancion administrativa. En la actual legislacion de telecomunicaciones se ha previsto la multa como sancion a

imponerse por incumplimiento de las ordenes del organo regulador. El Articulo 44º del Reglamento de Interconexion establece que en MORDAZA los incumplimientos del mismo seran considerados como infracciones graves, en tanto no se senale expresamente que se califican como muy graves. Dicho Articulo no se aplica a los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los mandatos de interconexion. El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, incluye un capitulo especifico que determina las infracciones referidas a la interconexion. Complementariamente, se senala en el MANDATO que los incumplimientos al mismo seran sancionados de acuerdo a dicho Reglamento. Los incumplimientos no previstos en dicho Reglamento seran considerados como infraccion grave. f) Casos de Transferencia de Concesion El Articulo 51º de la Ley de Telecomunicaciones senala que "Los derechos otorgados por el Estado en los Articulos anteriores [concesiones, autorizaciones, permisos y licencias] son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias." En desarrollo de dicha disposicion el Articulo 120º del Reglamento General, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-98-MTC y 002-99MTC, establece que "Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratandose de servicios de radiodifusion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el Articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondiente. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusion o escision de sociedades, la empresa titular del derecho solicitara al organo competente del Ministerio la transferencia de la concesion o autorizacion, quien evaluara la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. (...)" Como se puede apreciar, bajo ciertas condiciones, el ordenamiento permite la transmision de las concesiones. De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 120º citado, el tercero adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular, incluidas las establecidas en el MANDATO, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestacion se realizo la transferencia de concesion. Mediante Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03 (18 ) se ha aprobado la transferencia de las concesiones de TELEFONICA para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de TSM. En tal sentido, durante la tramitacion del procedimiento de emision del MANDATO, se produjo la transmision de las concesiones del servicio de telefonia movil, convirtiendose TSM en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio. Es pertinente desarrollar los efectos que dicha transferencia genera en la emision del MANDATO. Sobre el particular, dicha transferencia no implica el inicio de una nueva solicitud de interconexion de

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Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre de 1999.

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